<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912</id><updated>2012-02-13T23:48:09.142-08:00</updated><category term='constitucion europea'/><category term='derechos'/><category term='politica social'/><title type='text'>El blog de la Constitución</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>blog juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05951550900820599134</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SW3Fp80Dq-I/AAAAAAAAAB4/XzmyPNxtxDk/S220/SL370096.JPG'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>46</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-3539484130467912457</id><published>2011-12-06T10:04:00.000-08:00</published><updated>2011-12-06T11:45:10.675-08:00</updated><title type='text'>CUMPLEAÑOS FELIZ</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Hoy Nuestra &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;Constitución&lt;/span&gt; cumple 33 años de vida. Edad que, en la cultura religiosa &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_1"&gt;cristiana&lt;/span&gt;, tiene una especial &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_2"&gt;significado&lt;/span&gt;, pues al término de esos años Nuestro Señor Jesucristo padeció tortura y muerte para expiar nuestros pecados.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Ciertamente algo de ello puede trasladarse a la maltrecha &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_3"&gt;Constitución&lt;/span&gt;, a pesar de comentarios que le otorgan una envidiable salud y continuidad de futuro. Cuestiones éstas propias de un modelo autárquico en el que se observa la &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_4"&gt;realidad&lt;/span&gt; mirando hacia sus adentros que &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_5"&gt;proyectándose&lt;/span&gt; hacia su entorno.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Hoy la &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_6"&gt;Constitución&lt;/span&gt; ha recibido otro duro &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_7"&gt;fagellum&lt;/span&gt; en sus espaldas. Alemania y Francia toman las riendas de la U.E., y con ello, ambos Estados, modificar de manera unilateral los tratados constitutivo en aras de la &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_8"&gt;protección&lt;/span&gt; de la moneda única y mejorar la &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_9"&gt;producción&lt;/span&gt; interna de la U.E.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Esto conlleva otro recorte de soberanía estatal. Se impondrán más decisiones desde Bruselas en el ámbito financiero-&lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_10"&gt;económico&lt;/span&gt;, pero también en lo social. No cabe &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_11"&gt;misericordia&lt;/span&gt;, el camino del Calvario, que traducido supone la crisis que padecemos, es un reguero de sufrimiento y de llanto.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Qué será del artículo 1 de la &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_12"&gt;Constitución&lt;/span&gt; Española, cuando se proclama: "España se constituye en un Estado Social y ......" ¿Padre Estado por qué nos has abandonado?&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Se escuchan voces de gente indignada: por no hacer un uso responsable del Estado, éste se hace insostenible. Ahora hay que pagar las consecuencias de excesos y dispendios, &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_13"&gt;duplicidades&lt;/span&gt; y &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_14"&gt;triplicidades&lt;/span&gt;, corruptelas y &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_15"&gt;amigismos&lt;/span&gt;.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;¡Allá arriba en el &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_16"&gt;Gólgota&lt;/span&gt;! Entre &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_17"&gt;Grecia&lt;/span&gt; e Italia, está clavada España, con su &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_18"&gt;Constitución&lt;/span&gt; a los &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_19"&gt;pies&lt;/span&gt;, llorando como una magdalena y un letrero en la cabeza en el que reza: POR NO REFORMARSE A TIEMPO.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Un saludo. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-3539484130467912457?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/3539484130467912457/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=3539484130467912457' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/3539484130467912457'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/3539484130467912457'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2011/12/cumpleanos-feliz.html' title='CUMPLEAÑOS FELIZ'/><author><name>jc navarro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07500910311664916834</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/-eM3A20S3JJo/TjfHGd8jhfI/AAAAAAAAAA8/smoqym1Jwbc/s220/Imagen%2B178.jpg'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-8229331968812351800</id><published>2011-10-27T10:02:00.000-07:00</published><updated>2011-10-27T11:09:51.939-07:00</updated><title type='text'>NO HABRÁ PERDÓN PARA LOS MALVADOS</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Extraña crisis esta que padecemos, pues incluso &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;ETA&lt;/span&gt; ha tenido que cerrar su negocio, &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1"&gt;afortunadamente&lt;/span&gt; para las personas de bien. Negocio basado en la amenaza, violencia y muerte, en definitiva el negocio del TERROR. Irónicamente en vísperas de "&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_2"&gt;halloween&lt;/span&gt;". Bromas a parte que el tema es muy serio, este cierre patronal de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_3"&gt;ETA&lt;/span&gt; coincide casi con la campaña electoral de los comicios generales que tendrán lugar el 20-N. Quizás alguien pretendía hacerse la foto para recabar algunos votos, o quizás haya sido simple coincidencia en el tiempo. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Sea como fuere, lo cierto es que esta derrota de los asesinos es la victoria del pueblo libre. Perdón por los términos "derrota" y victoria" hace alusión a lucha o conflicto armado que ha mantenido el Estado español contra &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_4"&gt;ETA&lt;/span&gt;, y si este extremo se niega, es &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_5"&gt;políticamente&lt;/span&gt; incorrecto utilizar esos términos. No obstante, yo me voy a arriesgar y digo VICTORIA sobre el terror de una banda de asesinos.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Pero lo que &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_6"&gt;me duele&lt;/span&gt; de todo esto es que, los que huían de la negociación, los que la aborrecían hasta el punto de considerar la negociación con &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_7"&gt;ETA&lt;/span&gt;, poco más, colaboración con banda armada, ahora van a tener que liquidar esta banda. Declaraciones de un &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_8"&gt;Sr&lt;/span&gt;. Diputado a Cortes por el &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_9"&gt;PP&lt;/span&gt;, y no hago referencia a su nombre por respeto a su familia, aseguraba hace un par de meses que &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_10"&gt;ETA&lt;/span&gt; estaba más viva que nunca. ¡Fíjate tú!&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Incluso el &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_11"&gt;Sr&lt;/span&gt;. &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_12"&gt;Aznar&lt;/span&gt; ha metido sus pezuñas en el debate para decir que quién está legitimado para perdonar son las víctimas. Como si de producirse tal hecho,cosa que dudo mucho, exculpara a los asesinos de sus horrendos crímenes.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Y, eso es otra, desaparecida &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_13"&gt;ETA&lt;/span&gt; qué sentido tendría mantener las asociaciones víctimas del terrorismo, puesto que, estas últimas están ligadas al destino de la primera. A no ser que permanezcan para mantener viva la memoria... ¡Pero qué estoy diciendo! No hay que nombrar la bicha. Perdón de nuevo me traiciona el subconsciente.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Un Saludo.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-8229331968812351800?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/8229331968812351800/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=8229331968812351800' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/8229331968812351800'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/8229331968812351800'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2011/10/no-habra-perdon-para-los-malvados.html' title='NO HABRÁ PERDÓN PARA LOS MALVADOS'/><author><name>jc navarro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07500910311664916834</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/-eM3A20S3JJo/TjfHGd8jhfI/AAAAAAAAAA8/smoqym1Jwbc/s220/Imagen%2B178.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-3252324135557545702</id><published>2011-08-25T03:31:00.000-07:00</published><updated>2011-08-25T03:33:55.786-07:00</updated><title type='text'>La reforma de la Constitución en tiempo de descuento</title><content type='html'>Se anuncia la reforma de la Constitución para poner un límite al endeudamiento del Estado. No estoy de acuerdo con esta reforma. No es que no pueda hacerse. Técnicamente es posible, eso está claro. Es una imposición de Europa, pero lo es por lo que llevamos llovido. Nadie nos va a comprar deuda si no tenemos  ¡ya! las máximas garantías de que lo vamos a pagar, y las máximas garantías jurídicas las ofrece la Constitución. Había una ley que ya decía que el gasto había que limitarlo, pero el Gobierno la reformó; de la misma manera habría podido reformarla de nuevo, o, simplemente, cumplirla, como tantas otras. La reforma tranquilizará a los mercados, dará un respiro al partido socialista que despista ahora con la consecución de un acuerdo con la oposición (al mismo tiempo que pone el foco en un absurdo debate sobre un referéndum), devuelve a Rubalcaba el ninguneo que le ha tenido a Zapatero (se dio cuenta tarde de la maniobra que lo dejaba a los pies de los caballos) y, algo alivia la situación. Pero creo que traerá problemas. ¿Cuáles?:&lt;br /&gt;1.	La Constitución necesita una reforma en profundidad, si no una nueva que para el caso es lo mismo.  31 años después han pasado muchas cosas que la Constitución no recoge, ni regula, ni puede ser interpretada ya más de lo que lo ha sido. Este es un problema&lt;br /&gt;2.	Esta reforma requiere un pacto de Estado, primero entre las dos fuerzas estatales mayoritarias; después con los nacionalismos (pero, después). ¿Una nueva transición? Algo parecido. Este es un enorme problema.&lt;br /&gt;3.	Hay que modificar el estado autonómico. Después de las reformas estatutarias, esto es un inmenso problema.&lt;br /&gt;4.	De paso hay que modificar todo el sistema de la Administración Pública, este problema no es grave si se resuelven los anteriores.&lt;br /&gt;5.	La Justicia. Es casi más importante que los demás. No sólo requiere un pacto de Estado, requiere una transformación social, pero aporta estabilidad, confianza en el Estado de Derecho y más democracia (porque hay más igualdad). &lt;br /&gt;6.	En derechos y libertades estamos más regular, pero hay que meter mano. En derechos sociales, mejor lo dejamos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El etcétera es tan enorme que hacer una reformilla por la puerta de atrás, deprisa y corriendo, en el mes de agosto, con las Cámaras a punto de disolverse, con una inestabilidad económica y social como la que tenemos, con una clase política a la desbandada (en un “sálvese quien pueda”), simplemente no es serio. Se puede crear la sensación de que con la Constitución se puede hacer cualquier cosa, en cualquier momento y después de una llamada telefónica de dos señores que, simplemente, no saben qué hacer. Yo quiero defender la Constitución, quiero que se use bien. Hay leyes y las leyes son las que se utilizan para gobernar y además, en este caso, cumplen la misma función que se pretende con esta reforma, si no se hace es por otros motivos. Y si es tarde y al Presidente le ha estallado esto pues debe disolver ¡ya! las Cámaras y convocar elecciones, no esperar un mes más. Eso daría mucha tranquilidad a los mercados y a los españoles. Y después, la reforma.&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-3252324135557545702?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/3252324135557545702/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=3252324135557545702' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/3252324135557545702'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/3252324135557545702'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2011/08/la-reforma-de-la-constitucion-en-tiempo.html' title='La reforma de la Constitución en tiempo de descuento'/><author><name>blog juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05951550900820599134</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SW3Fp80Dq-I/AAAAAAAAAB4/XzmyPNxtxDk/S220/SL370096.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-3187027119617845725</id><published>2011-08-02T11:48:00.000-07:00</published><updated>2011-08-02T12:21:29.364-07:00</updated><title type='text'>LA CARRERA HACIA EL INDEPENDENTISMO</title><content type='html'>Me llama poderosamente la atención la evolución que, en la etapa democrática reciente de España, han  experimentado los &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;nacionalismos&lt;/span&gt; vasco y catalán, ambos paradigmas del movimiento &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1"&gt;desintegracionista&lt;/span&gt; del Estado.&lt;div&gt;Me pregunto qué territorio, vasco o catalán, alcanzará antes la independencia.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Enterrado el anterior régimen, la democracia concedió a los &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_2"&gt;nacionalismos&lt;/span&gt; estatutos con amplios poderes,  incluso superiores a la anterior etapa republicana. A fin de, &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_3"&gt;contrarrestar&lt;/span&gt; sus ansias &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_4"&gt;secesionistas&lt;/span&gt;. Sin embargo, con el paso del tiempo, se ha comprobado lo poco eficaz que resultó esta medida, &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_5"&gt;agravándose&lt;/span&gt; progresivamente el problema.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En el País Vasco ha sido el terrorismo de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_6"&gt;ETA&lt;/span&gt;,  junto a una política poco enfrentada a esta violencia del &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_7"&gt;PNV&lt;/span&gt;, lo que ha limitado en la práctica las libertades y el estado de derecho.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Sin embargo en &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_8"&gt;Cataluña&lt;/span&gt;, aún no teniendo un marcado fenómeno violento, como en el caso vasco, a aplicado una política similar a la del &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_9"&gt;franquismo&lt;/span&gt;, aunque al revés: Se reduce al máximo el español en aquellos ámbitos oficiales, así como en la enseñanza pública. Presentando al castellano como extranjero.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Asimismo, &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_10"&gt;Cataluña&lt;/span&gt; que comparte el mismo sentimiento independentista que el País Vasco, construye parte de su futuro basado en la creación de normas jurídicas como el Código Civil Catalán, el cual, supone un avance y un empuje a su sentimiento nacional, pues dicha norma adquiere cierta relevancia en algunos aspectos como: El derecho de sucesiones, derechos reales, derecho de las personas jurídicas, propiedad horizontal, etc. Que en cierta manera pueden mejorar lo contemplado en el Código Civil Estatal.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Cierto es que estas leyes del Derecho Civil  catalán, en ocasiones bordean y contradicen abiertamente la Constitución Española.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Así pues, en un futuro con la utilización de este instrumento que permite cambiar la realidad de la sociedad y apoyándose en un elemento &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_11"&gt;diferenciador&lt;/span&gt; de primera magnitud, como es el idioma. &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_12"&gt;Cataluña&lt;/span&gt; no tendrá ningún aspecto común en el resto del Estado, circunstancia esta que posibilita su secesión.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-3187027119617845725?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/3187027119617845725/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=3187027119617845725' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/3187027119617845725'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/3187027119617845725'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2011/08/la-carrera-hacia-el-independentismo.html' title='LA CARRERA HACIA EL INDEPENDENTISMO'/><author><name>jc navarro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07500910311664916834</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/-eM3A20S3JJo/TjfHGd8jhfI/AAAAAAAAAA8/smoqym1Jwbc/s220/Imagen%2B178.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-1664669909817003411</id><published>2011-06-14T10:44:00.000-07:00</published><updated>2011-06-14T10:48:28.773-07:00</updated><title type='text'>Según Naciones Unidas, tenemos derecho a internet</title><content type='html'>&lt;object width="480" height="254"&gt;&lt;param name="allowfullscreen" value="true" /&gt;&lt;param name="allowScriptAccess" value="always"&gt;&lt;param name="FlashVars" value="prog=23&amp;vid=1" /&gt;&lt;param name="movie" value="http://www.humania.tv/vplayer.swf" /&gt;&lt;embed type="application/x-shockwave-flash" src="http://www.humania.tv/vplayer.swf" width="480" height="254" allowfullscreen="true" FlashVars="prog=23&amp;vid=1" allowScriptAccess="always"/&gt;&lt;/object&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ONU ha declarado internet como un derecho humano. El video que ponemos es muy significativo y trata de una forma muy clara los derechos de la cuarta generación. En un momento en el que tenemos tanto lío con las redes sociales, la libertad de expresión, la información, la intimidad, me parece interesante. Es largo, pero se hace ameno.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-1664669909817003411?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/1664669909817003411/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=1664669909817003411' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/1664669909817003411'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/1664669909817003411'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2011/06/segun-naciones-unidas-tenemos-derecho.html' title='Según Naciones Unidas, tenemos derecho a internet'/><author><name>blog juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05951550900820599134</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SW3Fp80Dq-I/AAAAAAAAAB4/XzmyPNxtxDk/S220/SL370096.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-1088383081827135509</id><published>2011-06-08T09:52:00.000-07:00</published><updated>2011-06-08T09:53:27.828-07:00</updated><title type='text'>¿Tiene el Rey libertad  de expresión?</title><content type='html'>Me había extrañado la salida de tono del rey, por eso estoy en silencio hasta esperar acontecimientos y, menos mal, que los acontecimientos han llegado.  Me parecía que la Casa Real, o estaba mal asesorada , o se había dejado llevar por un morrocotudo enfado del  monarca quien, por cierto, no tiene derecho a enfadarse. Sí como suena, lleva en el sueldo no poder enfadarse. Trabajar por España supone que debe mostrarse siempre como conciliador, moderador y dialogante. Y si no le gusta que le pregunten por su salud, simplemente que no conteste. No tiene obligación de responder a la prensa ni acerca de su salud ni de nada. Eso no va en el sueldo.  Sonreír y saludar. Es muy fácil. ¿Eso significa que es tonto? No. ¿Que no tenga opinión? No ¿Que  no le cabree tanta pregunta? No. Al contrario, todos sabemos que es muy listo, tiene opinión y se cabrea con frecuencia, pero  el monarca no tiene libertad de expresión, o dicho de otra manera, el monarca se abstiene de dar opiniones. No me refiero a la libertad de la prensa para informar sobre temas relacionados con la Corona y que forma parte del derecho fundamental a la libertad de expresión, me refiero  a que es el Rey quien no tiene reconocido este derecho desde el momento en que sus opiniones pueden comprometer su constitucional neutralidad, y tampoco a sus opiniones sobre personas o actitudes particulares que pueden incurrir en injurias o calumnias, o atentar contra el honor de las personas y no pueden ser perseguidas puesto que el monarca es irresponsable. Por tanto, ni oficial ni privadamente el Rey puede hacer de su capa un sayo, porque es el Rey. Yo sí puedo hacerlo porque no lo soy y por lo tanto puedo ir a la cárcel si me paso de rosca. Es muy fácil.  Tampoco pueden  desde la Casa Real limitar la libertad de información de los medios de comunicación, ni impedir a los periodistas que pregunten. Es mucho más fácil no contestar.&lt;br /&gt; La Corona tiene muchas formas de expresarse sin meterse en líos, o no. Por ejemplo, cuando el Prestige el Rey supo muy bien cómo afear la conducta de su Primer Ministro Aznar, presentándose en el lugar del chapapote con zapatos y abrigo de lana. En cambio, el “por qué no te callas” pudo meternos a todos en un lío internacional. El minuto de gloria del Príncipe a la republicana estuvo de más, porque ella sí tiene libertad de expresión, él no. Porque ella puede ir a la cárcel si  en ese momento se pasa de rosca (arts 490 y 491 del Código Penal), en cambio él no, si ella se hubiese sentido injuriada o calumniada por el Príncipe, que se subió en su coche y escoltado se fue seguro, en cambio a ella podría haberla agredido algún monárquico loco que pasara por allí. Es muy fácil. La Corona no debe entrar en diálogo, porque el anverso de la libertad de expresión es escuchar a la otra parte, y arriesgarte a que no te guste lo que expresa la otra parte, claro. Si solo habla uno no es libertad de expresión es otra cosa. Yo soy fans de las mujeres de la familia creo que los hombres deberían dejarse aconsejar por ellas. La Reina no ha tenido  nunca problemas con la prensa porque está en otro plano, simplemente no se ofende. Letizia hizo muy bien esperando al Príncipe en el coche; de prensa sabe más.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-1088383081827135509?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/1088383081827135509/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=1088383081827135509' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/1088383081827135509'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/1088383081827135509'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2011/06/tiene-el-rey-libertad-de-expresion.html' title='¿Tiene el Rey libertad  de expresión?'/><author><name>Conchita</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16024635686837311087</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_nBZfyMtp1Bc/TSWyAXmPf_I/AAAAAAAAAuQ/zUImf7Jc_1Y/S220/SL373696.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-4723930670423752592</id><published>2011-05-10T03:15:00.000-07:00</published><updated>2011-05-10T03:16:26.803-07:00</updated><title type='text'>La Sentencia BILDU</title><content type='html'>Mucho se habla de la Sentencia de BILDU. Se puede hablar porque las sentencias se acatan pero se puede discrepar de ellas, solo faltaba.  El recurso ante el TC era de amparo por violación de un derecho fundamental, pero parece que se trataba de casar la sentencia del Tribunal Supremo y modificar el fallo en sentido contrario como si se tratara de una super-casación. La Sentencia del Tribunal Constitucional me parece lamentable. No se ha centrado en el contenido del derecho de representación política sino que se centra en la invalidez de la prueba, de manera que lo que entra a valorar es la prueba, no el contenido del derecho. Es cierto que entre ambas hay una evidente vinculación, el problema es que la valoración de la prueba corresponde hacerla al Tribunal Supremo que es quien ha concluido que,  de las mismas,  es claramente deducible el carácter defraudatorio de las pretensiones de BILDU. En cambio, el Tribunal Constitucional en lugar de retomar la calificación probatoria del TS y, a partir de ahí deducir si es contraria al derecho fundamental, entra directamente a valorar la prueba misma. Las consecuencias inmediatas de esta forma de actuar son dos: en primer lugar, no aplica la jurisprudencia sobre prueba indiciaria. La defensa basa su argumentación precisamente en la prueba indiciaria porque es difícil de valorar y porque no es posible la codena basándose exclusivamente en ellas aisladamente consideradas; pero es cierto también que el TS no basa el fallo de la sentencia exclusivamente en la prueba indiciaria subjetiva, sino que habla de la prueba indiciaria “objetiva” diferenciando su actuación de la utilización solo de una indiciaria “subjetiva”; las pruebas no son valoradas individualmente y  dejándolas al criterio de equidad del Tribunal, sino que las interpreta con arreglo a criterios de objetividad, lo cual supone la demostración de los hechos que se alegan tanto por el Abogado del Estado como por el Ministerio Fiscal. Dicho de otra manera, el TS diría que queda demostrado el carácter defraudatorio de las listas electorales presentadas de acuerdo con la Ley, y el Tribunal Constitucional diría que no necesariamente, porque las pruebas en sí mismas no son correctamente valoradas por el Supremo y porque no actúa con un criterio objetivo sino sobre una  mera sospecha. En segundo lugar, abre una brecha  grande con el Tribunal Supremo que es el máximo órgano del Poder Judicial en España, el último Tribunal en el orden jurisdiccional. &lt;br /&gt;La Sentencia del Tribunal Constitucional consigue desubicar al propio Tribunal, desautorizar al Tribunal Supremo (sin tener potestad para hacerlo), desconcertar a los jueces y tribunales acerca de la jurisprudencia aplicable y desorientar a todos sobre el contenido de un importante derecho fundamental en un sistema democrático.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-4723930670423752592?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/4723930670423752592/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=4723930670423752592' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/4723930670423752592'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/4723930670423752592'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2011/05/la-sentencia-bildu.html' title='La Sentencia BILDU'/><author><name>blog juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05951550900820599134</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SW3Fp80Dq-I/AAAAAAAAAB4/XzmyPNxtxDk/S220/SL370096.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-8301691358021612806</id><published>2011-03-17T04:27:00.000-07:00</published><updated>2011-03-17T05:49:03.579-07:00</updated><title type='text'>LA CONDENA DE ESPAÑA</title><content type='html'>El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;Estrasburgo&lt;/span&gt;, ha resuelto en el caso &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1"&gt;Otegi&lt;/span&gt; condenando al Estado español a indemnizarle, por daños morales, a la cantidad de 20 mil euros.&lt;br /&gt;El Alto Tribunal motiva su sentencia en la &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_2"&gt;desproporcionalidad&lt;/span&gt; con que se castigaron los hechos por el Tribunal Supremo español. Los hechos fueron que el susodicho personaje se dirigió al Jefe del Estado &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_3"&gt;español&lt;/span&gt; como "el jefe de los &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_4"&gt;torturadores&lt;/span&gt;" &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_5"&gt;considerando&lt;/span&gt; éstos como un &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_6"&gt;delito&lt;/span&gt; &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_7"&gt;tipificado&lt;/span&gt; en el &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_8"&gt;art&lt;/span&gt;. 490 del &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_9"&gt;CP&lt;/span&gt;. Por el cual se le impuso una pena de un año de prisión.&lt;br /&gt;Pero, ¿qué hay realmente detrás de la sentencia del &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_10"&gt;TEDH&lt;/span&gt;? ¿solamente una vulneración al ejercicio de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_11"&gt;libertad &lt;/span&gt;de expresión del citado individuo?&lt;br /&gt;Ni que decir tiene que el anterior derecho constitucional (&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_12"&gt;art&lt;/span&gt;. 20 CE) encuentra  su limite (&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_13"&gt;art&lt;/span&gt;. 20.4) entre otros, en el derecho al honor y en el de la propia imagen. Aspecto éste no tenido en cuenta a la hora de sentenciar por el &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_14"&gt;TEDH&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;Se han alzado voces, como la del parlamentario vasco &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_15"&gt;Mikel&lt;/span&gt; Arana (de casta le viene al galgo) que en aras de una burda manipulación de dicha sentencia considera que tales injurias no son más que una "crítica política" de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_16"&gt;Otegi&lt;/span&gt; y que dicha sentencia acaba con la impunidad del Rey.&lt;br /&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_17"&gt;Sr&lt;/span&gt;. parlamentario vasco de la formación &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_18"&gt;EB&lt;/span&gt;, &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_19"&gt;Otegi&lt;/span&gt;, con anterioridad y posterioridad a estos hechos, ha realizado criticas políticas y no por ello se le ha procesado. Sólo una mente enferma como la suya puede imaginar que, en España no se garantizan los derechos y &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_20"&gt;libertades&lt;/span&gt; de los ciudadanos.&lt;br /&gt;Sin embargo, &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_21"&gt;Gaspar&lt;/span&gt; &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_22"&gt;Llamazares&lt;/span&gt;, a mi juicio muy &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_23"&gt;acertadamente&lt;/span&gt;, considera que con esta sentencia se cuestiona la Ley de Partidos desde &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_24"&gt;instituciones&lt;/span&gt; europeas.&lt;br /&gt;En efecto, el &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_25"&gt;TEDH&lt;/span&gt; condena a España por retirar a &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_26"&gt;Otegi&lt;/span&gt; de la vida pública, consiguiendo con ello, que no concurriera a las elecciones. Esto, para el Alto Tribunal europeo, es considerado como una quiebra  del Estado de Derecho en  que se constituye España. En efecto, el Tribunal europeo  ve en la Ley de Partidos una vis expansiva que contradice la Carta de Derechos Fundamentales.&lt;br /&gt;Pero qué sabe este Tribunal de 40 años de muerte y destrucción, del dolor y sufrimiento de miles de personas. España, en sus diversos Gobiernos, ha luchado y ha intentado acabar con el terrorismo de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_27"&gt;eta&lt;/span&gt;, aveces con más acierto que otras, con el &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_28"&gt;Estado&lt;/span&gt; de Derecho por delante y si para ello se bordean principios democráticos con la Ley de Partidos que así sea, sin &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_29"&gt;remordimientos&lt;/span&gt;  y con la cabeza bien alta, que los asesinos son ellos.&lt;br /&gt;Esta sentencia supone otorgar base jurídica a la banda terrorista cara al exterior: "en España se vulneran los derechos fundamentales por hacer críticas políticas.&lt;br /&gt;España pertenece a la &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_30"&gt;UE&lt;/span&gt; y dentro de ésta participa en el llamado Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_31"&gt;Eta&lt;/span&gt; no es un problema español, es un problema europeo y así lo tiene que hacer ver. Si es necesario dar un puñetazo en la mesa, &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_32"&gt;pues&lt;/span&gt; que se de. La lucha contra los asesinos de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_33"&gt;eta&lt;/span&gt; y de quienes colaboran con ellos supone cohesión sin fisuras, tanto aquí como en Europa  a todos los niveles y en todas las &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_34"&gt;instituciones&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_35"&gt;JC&lt;/span&gt; Navarro. Un saludo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-8301691358021612806?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/8301691358021612806/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=8301691358021612806' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/8301691358021612806'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/8301691358021612806'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2011/03/la-condena-de-espana.html' title='LA CONDENA DE ESPAÑA'/><author><name>jc navarro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07500910311664916834</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/-eM3A20S3JJo/TjfHGd8jhfI/AAAAAAAAAA8/smoqym1Jwbc/s220/Imagen%2B178.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-351463549077062441</id><published>2011-01-20T11:31:00.000-08:00</published><updated>2011-01-20T12:35:41.039-08:00</updated><title type='text'>"COITUS INTERRUPTUS"</title><content type='html'>Asistimos a un nuevo asalto por alcanzar la primera Magistratura de este país, un nuevo ataque a la Constitución Española. Rajoy pretende cerrar el Estado Autonómico, toda vez que alcance la Moncloa está dispuesto a legislar para que, como el dice: " nuestra estructura territorial no pueda ser un lastre para los españoles a la hora de remontar la crisis". El PP y a su cabeza Rajoy consideran que en España existen tres nacionalidades históricas (Galicia, País Vasco y Cataluña) con excepción de Andalucía, y el resto son regiones de nuestra España. El Estado Autonómico ha rodado mucho para que dé marcha atrás.&lt;br /&gt;Pretende que con una nueva ley de coordinación de las administraciones públicas centralizar de nuevo el Estado, cerrando el limite competencial de las Cominidades Autónomas y proponiendo legislación básica a fin de, marcarle a los gobiernos autonómicos como han de ejercer esas competencias, puesto que en España hay cuatro listos (comunidades históricas mas Andalucía) y el resto unos torpes.&lt;br /&gt;Con todas estas medidas y algunas otras más, Mariano considera que contribuyan a la mejora del bienestar de los españoles y no establecer desigualdades entre ellos.&lt;br /&gt;Y todo esto lo hará por la puerta de atrás, con legislación orgánica y no como debiera con una reforma constitucional que permita establecer cuál será nuestro modelo territorial de Estado, aunque con la clase política que tenemos es como pedirle a un cerdo que haga computadoras.&lt;br /&gt;Para mí, esto supone poco más que un concepto jurídico indeterminado, es decir, no concreta lo que quiere exactamente, ¿un Estado Autonómico anoréxico? Y si se equivoca siempre puede "dar marcha atrás"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;J C Navarro.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-351463549077062441?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/351463549077062441/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=351463549077062441' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/351463549077062441'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/351463549077062441'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2011/01/coitus-interruptus.html' title='&quot;COITUS INTERRUPTUS&quot;'/><author><name>jc navarro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07500910311664916834</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/-eM3A20S3JJo/TjfHGd8jhfI/AAAAAAAAAA8/smoqym1Jwbc/s220/Imagen%2B178.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-4028868279173538009</id><published>2010-12-04T10:52:00.000-08:00</published><updated>2010-12-04T11:14:17.875-08:00</updated><title type='text'>Estado de Alarma</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/TPqS-XI37XI/AAAAAAAAAHA/SDCvBsscILY/s1600/caos.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 300px; height: 168px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/TPqS-XI37XI/AAAAAAAAAHA/SDCvBsscILY/s400/caos.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5546907491120967026" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;España entera está bajo la declaración del Estado de Alarma. El Gobierno, amparándose en el artículo 116.2 de la Constitución puede declarar el estado de alarma en parte o toda España cuando se produzcan los siguientes casos: catástrofes naturales, crisis sanitarias (epidemias...), desabastecimiento de productos de primera necesidad y la paralización de servicios públicos esenciales para la sociedad. El estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante un decreto acordado por el Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días y en cuyo texto se especificará el territorio en el que se aplica, la duración y los efectos. En el caso de que se quisiera ampliar el plazo tendrá que ser aprobado por el Congreso de los Diputados. El Gobierno debe dar cuento a la Cámara de la declaración y le tendrá que proporcionar toda la información que sea exigida.&lt;br /&gt;Es la primera vez en la historia de la democracia que esto ocurre. Para eso está, evidentemente. Con independencia de la opinión acerca de la conveniencia de hacerlo así, es un instrumento constitucional que el gobierno puede utilizar. El &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/04-2/pdfs/BOE-A-2010-18683.pdf"&gt;Real decreto &lt;/a&gt;ha procedido a la militarización de las torres de control de los aeropuertos españoles, de manera que el personal civil ha sido sustituido por personal militar. Además, con ello los controladores pasan a estar movilizados. Es decir, que en el caso de que no se presenten a sus puestos de trabajo incurrirán en un delito de desobediencia tipificado el Código Penal militar. No habría hecho falta esto, puesto que también el CP tipifica el delito de sedición. ¿Por qué se ha militarizado a los controladores? Para poder obligarles a estar en sus puestos, porque los controladores militares no pueden llevar a cabo esta función, porque son pocos y porque no tienen la preparación de los controladores civiles, de manera que si el Gobierno quería asegurarse la reincorporación  de estos, tenía que someterlos a la disciplina militar, e incluso obligarles a trabajar con una metralleta en el cogote. Más, los controladores se pueden enfrentar a penas que van desde los dos años y cuatro meses de cárcel a seis años y la pérdida de empleo.&lt;br /&gt;Otra cosa curiosa: el Real Decreto lo firma SM EL Rey desde la Embajada de España en Argentina. También tendremos que decir algo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-4028868279173538009?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/4028868279173538009/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=4028868279173538009' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/4028868279173538009'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/4028868279173538009'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2010/12/estado-de-alarma.html' title='Estado de Alarma'/><author><name>blog juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05951550900820599134</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SW3Fp80Dq-I/AAAAAAAAAB4/XzmyPNxtxDk/S220/SL370096.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/TPqS-XI37XI/AAAAAAAAAHA/SDCvBsscILY/s72-c/caos.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-6713945429980533519</id><published>2010-11-08T09:06:00.000-08:00</published><updated>2010-11-08T10:29:21.730-08:00</updated><title type='text'>Una persona, un voto.</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_NYBcPGCXlWs/TNg8z2yI_tI/AAAAAAAAAA0/MuMOUYM35PU/s1600/009%5B1%5D.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 312px; FLOAT: right; HEIGHT: 320px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5537242603428839122" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_NYBcPGCXlWs/TNg8z2yI_tI/AAAAAAAAAA0/MuMOUYM35PU/s320/009%5B1%5D.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Hoy quiero traer un tema que me ronda la cabeza desde hace tiempo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Suponiblemente todos los españoles/as somos iguales ante la ley. Hasta aquí casi bien (hay algunas excepciones, pero no vienen por ahora al caso, que si no me tratarían de mísógino). Sin embargo, no todos los españoles somos iguales en democracia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según mis cálculos y experiencias, la Ley Electoral vulnera el principio de igualdad, pues se otorga mayor valor a un voto dependiendo de la provincia de la que hablemos. Así, en una provincia es posible que el número de votos necesarios para sumar un escaño sea menor que en otra. También es necesario saber que muchos votos en cantidades muy pequeñas por cada provincia no tienen el mismo valor que muchos votos en una sóla provincia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Miremos el caso de IU. Es la tercera fuerza más votada, sin embargo es la 6º fuerza política. Por citar 2 ejemplos, CIU tiene un 20% menos de votos que IU, y sin embargo tiene 5 veces más diputados. O Nafarroa-Bai, con 15 veces menos votos que IU, tiene la mitad de escaños.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto es un caso que me turba en profundidad. El saber que un voto de un navarro (por ejemplo)tiene más valor que el voto de un jienense. De esta manera, fuerzas políticas minoritarias y locales llegan a tener mucho más poder a nivel nacional que fuerzas generalistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y no es que yo quiera que desaparezcan los partidos locales, pero sí que me gustaría que el Parlamento Español fuera más acorde con la realidad real del país, con el sentimiento popular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todo ello deriva de una Ley electoral vieja y caduca, no adaptada a los tiempos. En su momento, era necesario establecer demarcaciones electorales más pequeñas que el conjunto de la nación por motivos de logística, pues era más fácil manejar y controlar de esa manera todas las regiones españolas, pues los transportes y las telecomunicaciones eran, cuando menos, deficitarias y toscas. Pero hoy por hoy, no le veo lógica mantener ese sistema. Cualquier persona puede tener en su casa una conexión de 10 MG y fibra óptica, y hacer llegar sus mensajes, pensamientos y datos a cualquier parte del globo en milisegundos. ¿Porqué no podemos hacer lo mismo con los votos, a la hora del recuento, y que todos entren en un mismo saco común en vez de hacerlo por provincias?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Supongo que hay intereses partidistas en todo ello, pero creo que el partido que esté en el poder debería ser coherente y consecuente, adapterse a los nuevos tiempos, e impulsar una nueva ley Electoral, porque así no podemos seguir. Aunque le cueste perder escaños (o ganarlos, nunca se sabe), a fín de que nuestra representación política sea en verdad una representación de la ciudadanía española, y no una mera aproximación o una total fantasía.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-6713945429980533519?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/6713945429980533519/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=6713945429980533519' title='5 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/6713945429980533519'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/6713945429980533519'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2010/11/una-persona-un-voto.html' title='Una persona, un voto.'/><author><name>mzc</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04499279647666415203</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_NYBcPGCXlWs/TNg8z2yI_tI/AAAAAAAAAA0/MuMOUYM35PU/s72-c/009%5B1%5D.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-7963086868295758391</id><published>2010-09-20T03:44:00.000-07:00</published><updated>2010-09-20T04:20:52.154-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='politica social'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitucion europea'/><title type='text'>EL ESTADO SOCIAL EN CRISIS</title><content type='html'>Contemplamos impávidos como, dentro de la Unión, un Estado miembro (Francia) impone sus intereses sobre las &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;instituciones&lt;/span&gt; comunitarias en el asunto de la expulsión de los gitanos rumanos de este país.&lt;br /&gt;Sin embargo, el Tratado de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1"&gt;Lisboa&lt;/span&gt; (suscrito por Francia) establece en su &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_2"&gt;art&lt;/span&gt;. 1 bis, el respeto a la dignidad humana, respeto de los derechos de las personas pertenecientes a minorías, asimismo la Unión se ha de &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_3"&gt;caracterizar&lt;/span&gt; por valores como el &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_4"&gt;pluralismo&lt;/span&gt;, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad , etc. Y en su &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_5"&gt;art&lt;/span&gt;. 2.2 , se garantiza la circulación de personas dentro del espacio interior de la Unión.&lt;br /&gt;Pues todo esto no sirve de nada cuando se trata de mantener una imagen de sepulcro blanqueado.&lt;br /&gt;Por supuesto, la derecha española quiere aprovechar  que se ha abierto la veda,  manteniendo el mismo discurso que el francés, con respecto a los asentamientos de esta minoría en zonas de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_6"&gt;Cataluña&lt;/span&gt; (&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_7"&gt;Badalona&lt;/span&gt;).&lt;br /&gt;Por supuesto es mas barato expulsar que educar e integrar. Los &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_8"&gt;neoliberales&lt;/span&gt; llevan algo de tiempo diciendo que el Estado social del bienestar es una losa que aumenta los déficit públicos de los Estados.&lt;br /&gt;Pero, a poco que uno entienda de economía sabrá que invertir en gasto social aumenta el &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_9"&gt;PIB&lt;/span&gt; nacional. El problema es que ese gasto no se racionaliza por parte de los &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_10"&gt;políticos&lt;/span&gt;, más preocupados de su carrera que del bien general.&lt;br /&gt;No, la crisis del Estado social hay que &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_11"&gt;identificar la&lt;/span&gt; con una crisis de valores, con una crisis de confianza que padece nuestra sociedad y que aumenta a paso de gigante.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-7963086868295758391?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/7963086868295758391/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=7963086868295758391' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/7963086868295758391'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/7963086868295758391'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2010/09/el-estado-social-en-crisis.html' title='EL ESTADO SOCIAL EN CRISIS'/><author><name>jc navarro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07500910311664916834</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/-eM3A20S3JJo/TjfHGd8jhfI/AAAAAAAAAA8/smoqym1Jwbc/s220/Imagen%2B178.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-9067402273441371933</id><published>2010-08-25T11:02:00.001-07:00</published><updated>2010-08-25T11:10:53.663-07:00</updated><title type='text'>Sentencia Estatut y su resaca</title><content type='html'>Voy a ser muy breve en esta entrada, pues pido opiniones al respecto. Sólo lanzaré una afirmación, y que sobre ella se funde el debate.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tras la famosa y esperada sentencia sobre la posible incostitucionalidad del Estatut de Cataluña, y viendo que no era todo lo satisfactoria para cierta parte de la sociedad y partidos políticos de peso tanto en Cataluña como en España, el gobierno de España está intentando buscar una fórmula para dar a los políticos catalanes lo que piden creando o cambiando varias leyes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y para muestra un botón:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya ha comentado que intenta encontrar una vía para dar ciertas competencias en materia de justicia a la Generalitat, puenteando y rodeando la legalidad dictada en la susodicha sentencia y por tanto en nuestra Constitución. Todo ello, claro está, con fines de rendimiento y rentabilidad política.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mi opinión, por lo pronto, la guardo. A lo largo del debate, si es necesaria, la sacaré a colación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora, por favor, al quite.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-9067402273441371933?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/9067402273441371933/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=9067402273441371933' title='6 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/9067402273441371933'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/9067402273441371933'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2010/08/sentencia-estatut-y-su-resaca.html' title='Sentencia Estatut y su resaca'/><author><name>mzc</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04499279647666415203</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>6</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-5487590224154508654</id><published>2010-08-19T12:01:00.000-07:00</published><updated>2010-08-19T12:33:58.367-07:00</updated><title type='text'>El expresidente desleal</title><content type='html'>El Sr. Aznar se ha vuelto ha pasear por Melilla, la anterior vez fue en campaña electoral. Desayunó y se acercó hasta el puesto fronterizo, quizás con la esperanza de intimidar al enemigo con su imponente presencia. Conversó con las autoridades y dio el correspondiente discurso, los cuales se los pagan muy bien.&lt;br /&gt;El Sr. Blanco, en rueda de prensa, dijo que el expresidente había actuado con deslealtad al Gobierno de la Nación. Yo me pregunto, esa deslealtad es contra el Gobierno o contra su partido, puesto que la visita institucional del PP la hizo el  Sr. Pons dos días antes. Y cuando digo "su partido" no me estoy refiriendo en términos de afiliación sino de propiedad. Aznar tiene mono de Moncloa y hará todo lo posible por instalarse en ella, pese a quien le pese.&lt;br /&gt;El propio Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla le confesó que la ciudad nunca ha estado tan bien que cuando él gobernaba la Nación. Ciertamente el Sr. Aznar, por aquel entonces Presidente de este país, hizo un gran favor a la ciudad cuando trasladó al asesino Dejuana Chaos de Melilla a la península, para que estuviera más cerca de su familia, tras las negociaciones de Ginebra con eta.&lt;br /&gt;Si Aznar quiere ser útil a este país, pues que ocupe la plaza de funcionario como inspector de hacienda, que tantos sudores le costó conseguirla.&lt;br /&gt;Aunque pensándolo bien, con los amigos que se gasta, mejor que se dedique a dar conferencias en Kentuki (USA).&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-5487590224154508654?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/5487590224154508654/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=5487590224154508654' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/5487590224154508654'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/5487590224154508654'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2010/08/el-expresidente-desleal.html' title='El expresidente desleal'/><author><name>jc navarro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07500910311664916834</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/-eM3A20S3JJo/TjfHGd8jhfI/AAAAAAAAAA8/smoqym1Jwbc/s220/Imagen%2B178.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-2231582240445114015</id><published>2010-08-05T05:11:00.000-07:00</published><updated>2010-08-05T06:19:02.185-07:00</updated><title type='text'>VERDADES Y RAZONES</title><content type='html'>Quizás perdí la oportunidad de comentar la noticia en su momento, pero  aún así, la actualidad no desluce la importancia de la misma.&lt;br /&gt;Hace varias semanas el TC  denegó la petición  de la supensión cautelar de la ley de aborto, presentada por el PP. Seis, de los Magistrados que componen tan Alto Tribunal, deciden rechazar la petición fundamentándola en un defecto formal, es decir, la CE no prevé la supensión cautelar de las leyes estatales, no así de las leyes autonómicas, que si se puede hacer siempre que lo solicite el Gobierno (Central). Por contra, los otros cinco miembros, entre ellos uno del sector progresista, consideran que si ha lugar  a la supensión cautelar, puesto que la ley en su fondo, menoscaba el derecho fundamental a la vida, primordial y el primero en ser enunciado en el art. 15 de la propia CE. (los superprotegidos)&lt;br /&gt;El resultado está claro, seis en contra y cinco a favor, se rechaza la petición.&lt;br /&gt;¿Realmente un sólo voto que corresponde a la apreciación que una persona haga de la realidad, o sea, la verdad particular de un magistrado, decide sobre la legalidad de la vida o la muerte?&lt;br /&gt;Alguien dijo, y con acierto, que la razón es una cuestión social, mientras que la verdad es particular. El TC ha fallado sin razón, pues no ha tenido en cuenta el acuerdo de todos, en algo tan vital, y valga la redundancia, como es el derecho a la vida.&lt;br /&gt;El TC, sólo ha tenido en consideración la verdad de cada uno de sus miembros, pero esa es un cuestión particular, como ya se ha expuesto líneas arriba. Obviando la cuestión social, la mutilación del derecho fundamental para poder ser miembro de esta sociedad y que no es otro que la propia vida. Ese derecho queda relegado a las circunstancias personales de quien en ese preciso momento  a engendrado vida. Si le interesa vive y si las circunstancias  no son las propicias muere.&lt;br /&gt;El legislador actúa como "un pilatos" declina su responsabilidad de proteger la vida en toda su extensión, siendo protegida por el Estado en la parte que éste considera conveniente, en virtud de la razón social de este momento histórico.&lt;br /&gt;Mientras que en el primer estadio de la vida, el Estado lo deja en manos de la verdad de la persona implicada, como acto particular de la misma.&lt;br /&gt;Buceando un poco en nuestro Ordenamiento Jurídico, se pueden encontrar cosas tan curiosas como el art. 357 del vigente Código Civil, en el cual se consideran como frutos naturales  y por tanto se protegen: "No se reputan frutos naturales, o industriales, sino los que están manifiestos o nacidos.&lt;br /&gt;Respecto a los animales, basta que estén en el VIENTRE DE SU MADRE, AUNQUE NO HAYAN NACIDO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;JC NAVARRO.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-2231582240445114015?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/2231582240445114015/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=2231582240445114015' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/2231582240445114015'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/2231582240445114015'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2010/08/verdades-y-razones.html' title='VERDADES Y RAZONES'/><author><name>jc navarro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07500910311664916834</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/-eM3A20S3JJo/TjfHGd8jhfI/AAAAAAAAAA8/smoqym1Jwbc/s220/Imagen%2B178.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-5478612337254272232</id><published>2010-06-28T13:27:00.000-07:00</published><updated>2010-06-28T13:49:08.459-07:00</updated><title type='text'>La Sentencia</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/TCkKX8lK3GI/AAAAAAAAAGo/DrtPJ4mD6Vc/s1600/bandera-catalana_0.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 400px; height: 231px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/TCkKX8lK3GI/AAAAAAAAAGo/DrtPJ4mD6Vc/s400/bandera-catalana_0.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5487929027442957410" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Por  fin el Tribunal Constitucional ha dictado &lt;a href="http://www.elconfidencial.com/fotos/201006283fallo_definitivo.pdf"&gt;sentencia&lt;/a&gt; sobre el Estatuto de Cataluña. Parecía que este día no llegaría. Este blog nació pensando en los alumnos de Derecho Constitucional que estudian el Estado Autonómico español, pensando que les ayudaría un pronunciamiento del TC acerca de aspectos tan importantes relativos a la organización territorial española que, después de tantos años de desarrollo constitucional, seguía estando abierta. 28 de junio de 2010, cuatro años para dictar sentencia en uno de los casos más conflictivos que hemos vivido en nuestro democrático Estado. Han pasado cuatro cursos esperando esta sentencia para mis alumnos. Casi he dejado ya la docencia en esta asignatura.  Con independencia de las reacciones políticas (para PSOE fracaso del PP, para PSC un desastre),  cincuenta artículos de los 100 recurridos son cuestionados en su constitucionalidad y quince artículos han sido declarados claramente inconstitucionales. Con la prudencia que en estos momentos hay que tener, hasta leer con detenimiento la sentencia,  lo que es un desastre es que haya treinta y cinco artículos bajo las premisas de una sentencia interpretativa, y de los otros quince, no los declara totalmente inconstitucionales, sino que modifica su redacción. Era una sentencia interpretativa, como ya nos temíamos. ¿Y ahora qué? Vamos a leerla con calma e iremos comentando cada uno de los aspectos. Publicaremos la sentencia completa. De momento, tenemos el fallo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-5478612337254272232?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/5478612337254272232/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=5478612337254272232' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/5478612337254272232'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/5478612337254272232'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2010/06/la-sentencia.html' title='La Sentencia'/><author><name>blog juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05951550900820599134</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SW3Fp80Dq-I/AAAAAAAAAB4/XzmyPNxtxDk/S220/SL370096.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/TCkKX8lK3GI/AAAAAAAAAGo/DrtPJ4mD6Vc/s72-c/bandera-catalana_0.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-826117978504210948</id><published>2010-05-28T03:01:00.000-07:00</published><updated>2010-05-28T03:17:14.975-07:00</updated><title type='text'>Erratas constitucionales y errores inconstitucionales</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/S_-YDvBUp0I/AAAAAAAAAGg/MENfjMr8N_U/s1600/boe.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 121px; height: 104px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/S_-YDvBUp0I/AAAAAAAAAGg/MENfjMr8N_U/s400/boe.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5476262861834856258" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;“&lt;em&gt;En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes (…) Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, (…) en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación (…), las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia&lt;/em&gt;”. &lt;br /&gt;El Gobierno ha utilizado el Decreto-Ley en un supuesto de urgencia por las medidas que se trataba de tomar, de manera que es posible su utilización. Ha sido inmediatamente sometido a votación en el Congreso que lo ha convalidado. Hasta aquí, no hay problema con la constitucionalidad del Decreto. Se ha planteado, no obstante, la posible inconstitucionalidad por otro motivo que es el que se refiere a la modificación del contenido del Decreto a través de una “corrección de errores” una vez que ya había sido aprobado por el Consejo de Ministros.&lt;br /&gt;¿Es posible un cambio en el contenido de la norma a través de “corrección de errores”? La corrección se contempla para el caso de que realmente se trate de un error. Una errata en una palabra, una fecha equivocada, un plazo, una omisión, una clara equivocación del texto  que evidencia un error humano o técnico, a la hora de publicar la norma, etc. Por ejemplo, cuando se publicó la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) se deslizó una errata, y en lugar de “P” se puso “J” (“Ley Orgánica del Joder Judicial”); no es que fuera premonitorio, sino que se trataba de una evidente (¿?) errata que fue inmediatamente subsanada en el BOE. Puede parecerse, pero no es el caso. De la prohibición a los ayuntamientos de endeudarse desde el día siguiente a la publicación del Decreto-Ley, al retraso de esa prohibición a enero de 2011, no hay error que necesite subsanarse, hay un cambio en el contenido de la norma que necesita una nueva norma posterior que la modifique –un nuevo Decreto, o una Ley del Parlamento-, entre otras cosas porque no es urgente decir que hasta el 2011 los ayuntamientos no pueden endeudarse, ya que esa circunstancia no modifica su situación actual. Es la ley de Presupuestos de 2011 la que debería incluirlo. El contenido de las normas se modifica por otras posteriores o por otras superiores, no por una subsanación de errores en la publicación.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-826117978504210948?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/826117978504210948/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=826117978504210948' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/826117978504210948'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/826117978504210948'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2010/05/erratas-constitucionales-y-errores.html' title='Erratas constitucionales y errores inconstitucionales'/><author><name>blog juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05951550900820599134</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SW3Fp80Dq-I/AAAAAAAAAB4/XzmyPNxtxDk/S220/SL370096.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/S_-YDvBUp0I/AAAAAAAAAGg/MENfjMr8N_U/s72-c/boe.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-9050210937252475569</id><published>2010-05-14T03:08:00.000-07:00</published><updated>2010-05-14T03:10:54.033-07:00</updated><title type='text'>Duelo al sol</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/S-0hjILXe4I/AAAAAAAAAGY/7v-FtqXJkSU/s1600/duelo_.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 400px; height: 301px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/S-0hjILXe4I/AAAAAAAAAGY/7v-FtqXJkSU/s400/duelo_.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5471066009699318658" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Los acontecimientos que se están sucediendo en torno al caso del juez de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, aparte del aspecto mediático e ideológico, en el que cada cual adopta su propia posición, me está interesando bastante por los aspectos meramente técnicos de la cuestión. Es, además, excitante, ver cómo los propios técnicos del Derecho se baten jurídicamente, y ver cómo se mueven por los entresijos del Derecho procesal. Uno de los abogados defensores que interpuso la querella por las escuchas ilegales en prisión, fue uno de los fiscales más eficaces de la propia Audiencia que, en excedencia, se dedica al ejercicio de la profesión. Puede ser uno de los casos que le dé un disgusto a Garzón. En los otros el duelo se entabla entre el propio juez encausado y el instructor del Tribunal Supremo –el juez Varela-. Garzón está organizando su defensa jugando con los plazos, con las recusaciones, con la interposición de recursos  de amparo ordinario, con el reglamento del Consejo General del Poder Judicial… etc. Varela parece que responde bien, con buen músculo jurídico y que conoce bien los entresijos de la ley; tarda poco en contestar porque sabe que otra estrategia importante es el tiempo. Ayer respondió rápido a la petición del juez de pedir “servicios especiales” como forma de eludir su suspensión como juez, petición que hizo con 24 horas de antelación  -el mínimo necesario-  a que el Consejo estudiara ésta. No debió pasar ni media hora cuando el CGPJ tenía en la mesa el auto de apertura de juicio oral, de manera que primero estudiarán la suspensión del juez y después su solicitud de servicios especiales.  Es una especie de “duelo al sol” en el que hay que desenfundar más rápido que el otro, y saber dónde tienes que apuntar. Es el Derecho en estado puro, y para mí un espectáculo jurídico fascinante el que nos está proporcionando este caso.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-9050210937252475569?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/9050210937252475569/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=9050210937252475569' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/9050210937252475569'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/9050210937252475569'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2010/05/duelo-al-sol.html' title='Duelo al sol'/><author><name>blog juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05951550900820599134</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SW3Fp80Dq-I/AAAAAAAAAB4/XzmyPNxtxDk/S220/SL370096.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/S-0hjILXe4I/AAAAAAAAAGY/7v-FtqXJkSU/s72-c/duelo_.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-4003123001866168738</id><published>2010-05-07T07:06:00.000-07:00</published><updated>2010-05-07T07:12:13.420-07:00</updated><title type='text'>The winner takes it all</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/S-QfmSaG25I/AAAAAAAAAGQ/hAp98J7gEsU/s1600/bandera+britanica.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 238px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/S-QfmSaG25I/AAAAAAAAAGQ/hAp98J7gEsU/s320/bandera+britanica.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5468530590171454354" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El ganador se lo lleva todo. Eso es lo que pasa con las elecciones del Reino Unido con un sistema electoral mayoritario. Quien tiene más votos en un distrito, gana el escaño de ese distrito. 650 escaños en la Cámara de los Comunes, 650 distritos. El que más votos tiene en cada distrito, se lleva el distrito completo y la representación política de todos los votantes.  Por tanto, no se corresponde el número de votos con el número de escaños. Este sistema ha funcionado desde 1948 con un Parlamento totalmente , two party system.  En 1983 se quiso dar entrada a partidos regionales y estamos ahora en un lío. Es injusto que los votos de los partidos en todos los distritos no se puedan computar y que, además, la representación parlamentaria de los votantes laboristas la ostenten los conservadores, o a la inversa, o que los liberales con un 23% de los votos tengan 51 escaños, y los laboristas 250 con un 26%. Por eso se quiere reformar el sistema electoral e introducir criterios de representación proporcional. Mientras ha habido  dos partidos ha funcionado bien, sólo uno más ha hecho que ninguno de los tres esté contento.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-4003123001866168738?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/4003123001866168738/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=4003123001866168738' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/4003123001866168738'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/4003123001866168738'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2010/05/winner-takes-it-all.html' title='The winner takes it all'/><author><name>blog juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05951550900820599134</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SW3Fp80Dq-I/AAAAAAAAAB4/XzmyPNxtxDk/S220/SL370096.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/S-QfmSaG25I/AAAAAAAAAGQ/hAp98J7gEsU/s72-c/bandera+britanica.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-2643130076724059656</id><published>2010-04-13T03:18:00.000-07:00</published><updated>2010-04-13T03:23:36.146-07:00</updated><title type='text'>Encuesta sobre el Estatut</title><content type='html'>Mañana se reune de nuevo el Pleno del TC para decidir sobre la sentencia del Estatuto catalán. Se hacen apuestas.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-2643130076724059656?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/2643130076724059656/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=2643130076724059656' title='6 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/2643130076724059656'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/2643130076724059656'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2010/04/encuesta-sobre-el-estatut.html' title='Encuesta sobre el Estatut'/><author><name>Conchita</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16024635686837311087</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_nBZfyMtp1Bc/TSWyAXmPf_I/AAAAAAAAAuQ/zUImf7Jc_1Y/S220/SL373696.JPG'/></author><thr:total>6</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-2426714661982364280</id><published>2010-03-12T02:06:00.000-08:00</published><updated>2010-03-12T02:07:51.821-08:00</updated><title type='text'>Escaneo corporal</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_nBZfyMtp1Bc/S5oSYQeDOiI/AAAAAAAAAeU/lyPaA_xVzYo/s1600-h/de7fa3d71edasmil.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 400px; height: 340px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_nBZfyMtp1Bc/S5oSYQeDOiI/AAAAAAAAAeU/lyPaA_xVzYo/s400/de7fa3d71edasmil.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5447686907205204514" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Se están utilizando dos tipos de tecnologías para sustituir el escaneo corporal en los aeropuertos. Yo quiero aportar algunos datos porque el debate está en si estos medios  atentan o no contra la intimidad de la persona y qué garantías deberían incorporarse para garantizar el derecho fundamental a la intimidad personal, y, al mismo  tiempo, la seguridad. Las dos tipos de escaneo son: la conocida como &lt;em&gt;backscatter X-ray &lt;/em&gt;y la denominada &lt;em&gt;millimeter wave &lt;/em&gt;(MMW). La primera está basada en los tradicionales rayos-X, crea una imagen en 2D y, a diferencia de los utilizados con fines médicos, no utiliza la radiación a través de los objetos sino que proporciona la radiación que el objeto refleja (por ello no penetra en el cuerpo sino que queda en la superficie). La MMW crea un contorna gráfico en 3D de la superficie corporal mediante ondas de radiofrecuencia. Es más rápida que los rayos-X y se aplica distorsionando los rasgos faciales en la mayoría de los aeropuertos europeos y de Estados Unidos, de manera que el controlador de seguridad no identifica al pasajero.&lt;br /&gt;En lo que se refiere al derecho a la intimidad, el cacheo “manual” que los agentes llevan a cabo tradicionalmente, yo creo que afecta más a la intimidad de la persona, porque no solo interviene la vista, sino también el tacto, de manera que, puestos a preferir, prefiero el escaner. Esta técnica no detecta objetos intracorporales, para eso habría que utilizar los rayos-X, pero los que se utilizan con fines médicos, porque es la única manera de ver lo que hay dentro del cuerpo. De manera que me parece un poco estéril la polémica porque del cacheo al escaner, no hay diferencia. El problema es cómo detectar los objetos intracorporales, y espero que a nadie se le ocurra hacerlo con rayos-X.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-2426714661982364280?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/2426714661982364280/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=2426714661982364280' title='6 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/2426714661982364280'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/2426714661982364280'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2010/03/escaneo-corporal.html' title='Escaneo corporal'/><author><name>Conchita</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16024635686837311087</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_nBZfyMtp1Bc/TSWyAXmPf_I/AAAAAAAAAuQ/zUImf7Jc_1Y/S220/SL373696.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_nBZfyMtp1Bc/S5oSYQeDOiI/AAAAAAAAAeU/lyPaA_xVzYo/s72-c/de7fa3d71edasmil.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>6</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-5016357781963313762</id><published>2010-03-08T09:35:00.000-08:00</published><updated>2010-03-08T10:26:49.579-08:00</updated><title type='text'>El Rey y la Constitución</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_NYBcPGCXlWs/S5VBVpAB0JI/AAAAAAAAAAk/Pz72nvATDx4/s1600-h/imagesCATQNPC4.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 127px; FLOAT: left; HEIGHT: 102px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5446331164413513874" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_NYBcPGCXlWs/S5VBVpAB0JI/AAAAAAAAAAk/Pz72nvATDx4/s320/imagesCATQNPC4.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Hoy traigo un debate interesantísimo, un debate sobre Dº Constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El otro día, hablando con un amigo, sacamos a colación el tema de la Monarquía española. Y se nos planteaba la siguiente duda:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El art. 9.1 CE proclama que "los ciudadanos y los poderes público están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico", y el art. 14 reza que todos "los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social." Hasta aquí bien.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero el art. 56.3 manifiesta que " la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entonces, ¿que pasaría si el Rey cometiese un ilícito penal?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No me queda muy claro si en ese momento debería ser tratado como un español más o estaría amparado en el art 56 CE como Rey que es, y por lo tanto no sería responsable de tal acto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Alguien interesado en responder?&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-5016357781963313762?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/5016357781963313762/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=5016357781963313762' title='7 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/5016357781963313762'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/5016357781963313762'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2010/03/el-rey-y-la-constitucion.html' title='El Rey y la Constitución'/><author><name>mzc</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04499279647666415203</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_NYBcPGCXlWs/S5VBVpAB0JI/AAAAAAAAAAk/Pz72nvATDx4/s72-c/imagesCATQNPC4.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>7</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-5243568012299428983</id><published>2010-02-28T11:54:00.000-08:00</published><updated>2010-02-28T12:01:29.173-08:00</updated><title type='text'>30 años de autonomía</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/S4rLfs3k0jI/AAAAAAAAAGI/VX7FFWj0y7Y/s1600-h/andalucia.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 296px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/S4rLfs3k0jI/AAAAAAAAAGI/VX7FFWj0y7Y/s320/andalucia.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5443386845111308850" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Casi se acaba el día de Andalucía, aunque realmente, lo celebremos mañana, que no hay trabajo. Yo he notado poco la celebración de los 30 años, porque se dice pronto, 30 años de autonomía. Tenemos nuevo Estatuto, desde 2007. Hacía falta renovarlo, ponerlo al día, ampliar competencias, reformar instituciones, implementar nuevas políticas. Y el TC sin abrir el pico. No es que tenga que ser inconstitucional, es que sería bueno hacerlo constitucional, porque el Estatuto está bien, es bueno, pero, si estuviera plenamente adaptado al sistema constitucional, yo me sentiría más tranquila. Lo que pasa es que, efectivamente, habría mucho que reformar. Ojalá que los próximos 30 años sirvan para afianzar en Andalucía un sistema de prosperidad y libertad. Esta tierra nuestra es hermosa, simplemente, hermosa.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-5243568012299428983?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/5243568012299428983/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=5243568012299428983' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/5243568012299428983'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/5243568012299428983'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2010/02/30-anos-de-autonomia.html' title='30 años de autonomía'/><author><name>blog juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05951550900820599134</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SW3Fp80Dq-I/AAAAAAAAAB4/XzmyPNxtxDk/S220/SL370096.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/S4rLfs3k0jI/AAAAAAAAAGI/VX7FFWj0y7Y/s72-c/andalucia.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-7893642927138304427</id><published>2010-02-02T11:25:00.000-08:00</published><updated>2010-02-02T16:50:26.352-08:00</updated><title type='text'>¿Hace falta una reforma?</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_NYBcPGCXlWs/S2iA6FD7tgI/AAAAAAAAAAc/Xjy8kBf3rc0/s1600-h/modernizacion%5B1%5D.gif"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 320px; FLOAT: left; HEIGHT: 240px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5433734685701944834" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_NYBcPGCXlWs/S2iA6FD7tgI/AAAAAAAAAAc/Xjy8kBf3rc0/s320/modernizacion%5B1%5D.gif" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;div&gt;El otro día leí que los mismos jueces y magistrados se mandaron entre ellos una circular reclamando una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hartos de la que tienen, que no hace más que politizar el propio poder judicial, dejándo así un Poder Básico del Estado (y en teoría neutral) a merced de los otros .&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Yo he estado pensando bastante en el tema, y la verdad es que sí. Las normas de elección del Consejo General me parecen un poquitín politizadas. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;¿No sería el nuevo paso a una modernización de la Justicia (modernización imprescindible por otro lado) la modernización de la LOPJ, y por ende, el CGPJ?&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Sí, ya sé que también se ha de modernizar el contenido, y no el continente. Más ordenadores y medios en los juzgados, más recursos humanos (aunque según el juez Bermúdez lo que pasa es que los jueces se pasan el día entero tomando café y sólo trabajan 2 horas al día), más presupuesto, etc... ,¿pero no sería eso más fácil si los que dirigen a los jueces dejasen de hacer política y se pusieran a hacer lo que deben, esto es, impartir justicia?&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Así, la renovación del TC sería ya cosa hecha, y por lo tanto, el problema del Estatut de Cataluña, por ejemplo, ya estaría resuelto (entre otras cosas).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Todo pasa por la creación de una Ley Orgánica que la reforme, con sus límites.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Pero....&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;¿Cómo podemos emprender esta reforma? ¿Cómo se haría? ¿Qué debería incluir, qué debería eliminar? ¿Cómo le metemos mano?&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-7893642927138304427?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/7893642927138304427/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=7893642927138304427' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/7893642927138304427'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/7893642927138304427'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2010/02/hace-falta-una-reforma.html' title='¿Hace falta una reforma?'/><author><name>mzc</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04499279647666415203</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_NYBcPGCXlWs/S2iA6FD7tgI/AAAAAAAAAAc/Xjy8kBf3rc0/s72-c/modernizacion%5B1%5D.gif' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-63473119286731500</id><published>2009-12-22T03:59:00.000-08:00</published><updated>2009-12-22T04:08:16.301-08:00</updated><title type='text'>¿Puede el Rey negarse a firmar la ley del aborto?</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SzC2c0sqTaI/AAAAAAAAAGA/sW-5ZTCIpiE/s1600-h/El-Rey-Juan-Carlos-.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 266px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SzC2c0sqTaI/AAAAAAAAAGA/sW-5ZTCIpiE/s320/El-Rey-Juan-Carlos-.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5418030958025264546" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Este debate se ha planteado en relación a la inminente aprobación de la “Ley de salud reproductiva” (que tiene guasa el nombre).  Al ser este un foro de debate estrictamente jurídico, no quiero expresar lo que podría considerarse una opinión personal sobre el aborto, aunque todo el mundo conoce mi radical oposición a considerarlo derecho (porque los derechos no se crean o se destruyen al albur de quién gobierna en cada momento), así como mi convicción de que las leyes las hacen los hombres, y las pueden hacer para esclavizar a otros hombres, o para lograr su libertad (también de conciencia, claro); a mí, me gusta más la segunda posibilidad, y, si yo no defendiera siempre la vida, a tiempo y a destiempo, de forma oportuna o inoportuna, me es indiferente, no sería yo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No, no puede negarse porque para el Rey la sanción de las leyes es un acto debido, es una obligación. El incumplimiento de una obligación constitucional pondría al Rey en situación de ser inhabilitado/incapacitado para reinar y, por tanto, habría que nombrar una regencia, o, en caso de existir ya Príncipe de Asturias, osea, sucesor, éste sería nombrado por las Cortes, rey. Es decir, que el Rey se niegue a sancionar una ley supone que “se juega el puesto”. Evidentemente, desde este punto de vista, puede hacerlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para el Rey no es un problema sancionar esta ley, ni jurídico ni de conciencia, ya lo hizo con la anterior. Se ha querido comparar al Rey de España con el de Bélgica y el propio Rey español ha dicho que él es rey de España, no de Bélgica, y de él, a su vez, han dicho que es buen católico, pero no un santo; en cambio Balduino, era un santo, que anteponía su convicción moral a su obligación real, y “se jugó el puesto”. Estoy de acuerdo en todo. Pero vamos a ponernos a fantasear e imaginemos que el Rey tiene conciencia, como todo hijo se vecino, y firmar una ley le crea un problema de conciencia. ¿Hay solución constitucional para él? Puede haberla, pero habría que modificar la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de Bélgica, les pilló por sorpresa la negativa real a sancionar la ley del aborto. El Gobierno recurrió a entender que se producía una situación de “ausencia del Rey” (algo parecido a la situación que se produjo cuando su padre fue apresado por los nazis en la segunda Guerra Mundial, y el gobierno siguió actuando “en ausencia del Rey”). Pero, la realidad fue que Bélgica no tuvo Rey por un día. El Parlamento tuvo que volver a habilitarlo, -porque, a su vez, se entendió que había una situación de regencia- y podía haber aprovechado la ocasión para no hacerlo y suprimir de esta forma sencilla, la monarquía. Por eso digo, que “se jugó el puesto”. Fue una solución constitucional un tanto “inconstitucional”, por no decir chapucera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creo que sería posible una solución constitucional y adecuada al concepto de monarquía parlamentaria, si distinguimos sanción y promulgación. Para esto tenemos que hacer depender la validez de la norma de su promulgación y de su publicación, no de su sanción. De esta forma el Rey no interviene en el proceso legislativo. La sanción real es requisito de validez de la norma y, a su vez, es una de las pocas prerrogativas que le quedan a los monarcas, porque vendría a ser un veto a una ley, por eso, de alguna forma, es una manera de intervención real en el ámbito del Parlamento, de participación del Rey en la elaboración de las normas. Pero, como esta participación es meramente simbólica, la Constitución recoge la sanción como un acto debido, al cual el Rey no puede negarse. El problema es que le da trascendencia constitucional porque de la sanción hace depender la validez de la norma. Por tanto, ¿cómo tendría que ser la reforma constitucional? Tendría que decir que las normas serán válidas y entraran en vigor una vez que hayan sido promulgadas y publicadas, y habría que modificar el artículo 62 a), eliminando la sanción real; la promulgación creo que no sería necesario modificarla porque el Rey no compromete su firma. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿A qué esperamos para reformar tantas y tantas cosas como hay que reformar? A que dos hombres, de entre tantos millones de españoles, se pongan de acuerdo y manden a los suyos “prietas las filas”. Tiene guasa también.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por cierto, ¡Feliz Navidad, Majestad!&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-63473119286731500?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/63473119286731500/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=63473119286731500' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/63473119286731500'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/63473119286731500'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2009/12/puede-el-rey-negarse-firmar-la-ley-del.html' title='¿Puede el Rey negarse a firmar la ley del aborto?'/><author><name>blog juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05951550900820599134</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SW3Fp80Dq-I/AAAAAAAAAB4/XzmyPNxtxDk/S220/SL370096.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SzC2c0sqTaI/AAAAAAAAAGA/sW-5ZTCIpiE/s72-c/El-Rey-Juan-Carlos-.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-205006354382174929</id><published>2009-12-01T12:14:00.000-08:00</published><updated>2009-12-01T12:35:30.389-08:00</updated><title type='text'>Cumplimos un año</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_nBZfyMtp1Bc/SxV9lD95UHI/AAAAAAAAAX8/XIicG-_id-o/s1600/velas1.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 220px; height: 320px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_nBZfyMtp1Bc/SxV9lD95UHI/AAAAAAAAAX8/XIicG-_id-o/s320/velas1.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5410368603029065842" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Otro aniversario de la Constitución y, la pobre, no puede estar más maltrecha en este momento. Entre los achaques que tiene por su edad y los vapuleos que le dan de vez en cuando, no se si va a resistirnos mucho. Quienes tienen que cuidarla se muestran también cansados, ya que hace tiempo que deberían de haber sido relevados, y los que confiamos en ella para que ordene la convivencia de una sociedad tan plural como la nuestra –si hay algo más español es que aquí cada uno es “de su padre y de su madre”-, empezamos también a desfallecer. Se impone abrir las ventanas, renovar la casa, pintar con otro color y dejar que entre la luz y nos deje ver lo que hay.&lt;br /&gt;Recuerdo que cuando yo estudiaba Derecho Constitucional, el profesor nos decía que la Constitución tenía respuesta para todo; cualquier situación que pudiera imaginarse en la vida del Estado, encontraba en la Norma Fundamental, la respuesta democrática adecuada. ¡No puede ser tan difícil para el Tribunal Constitucional, encontrar esta respuesta! Cada día que pasa sin la sentencia del Estatuto, la Constitución se deteriora más, y, la posición del propio Tribunal, también. Y, al final, eso puede suponer que nuestra propia vida como sociedad se resienta.&lt;br /&gt;Yo creo que hay que reformar la Constitución, y creo que hay que defenderla.  Si me imagino la vida sin ella, me pongo mala. Hace un año que empezó este blog. Es verdaderamente modesto porque lo estamos manteniendo Mariano, Juan Carlos y yo. Somos distintos, pensamos distinto y tenemos diferentes edades y circunstancias, y, sin, embargo, estamos empeñados en mantenernos fieles a un sistema en el que confiamos, porque es el que nos permite ser diversos sin enfrentarnos. Compartimos los mismos principios y los mismos valores, pero lo que nos une, realmente, es la libertad.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-205006354382174929?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/205006354382174929/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=205006354382174929' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/205006354382174929'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/205006354382174929'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2009/12/cumplimos-un-ano.html' title='Cumplimos un año'/><author><name>Conchita</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16024635686837311087</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_nBZfyMtp1Bc/TSWyAXmPf_I/AAAAAAAAAuQ/zUImf7Jc_1Y/S220/SL373696.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_nBZfyMtp1Bc/SxV9lD95UHI/AAAAAAAAAX8/XIicG-_id-o/s72-c/velas1.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-5863587989416303552</id><published>2009-11-24T18:01:00.000-08:00</published><updated>2009-11-24T19:36:23.401-08:00</updated><title type='text'>2 poderes y medio</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_NYBcPGCXlWs/SwyfjyhO1HI/AAAAAAAAAAU/OUuN25jR274/s1600/DIVISI~1.JPG"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 277px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5407872689770517618" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_NYBcPGCXlWs/SwyfjyhO1HI/AAAAAAAAAAU/OUuN25jR274/s320/DIVISI~1.JPG" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;De todos es sabido que desde el amigo Montesquieu y demas Ilustrados desarrollaron la teoría de la separación de poderes (a saber : legislativo, ejecutivo y judicial), ésta se fue imponiendo poco a poco en la mayoría de los estados, separando así el poder estatal en tres poderes independientes entre sí, controlándose los unos a los otros para que no ejercan el poder exclusivamente. Pero he aquí, que en esta nuestra España, de Don Quijotes y Sanchos, parece que uno de ellos sea realmente un poder residual. Me refiero al Poder Judicial, cómo no.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Últimamente veo en las noticias una impresionante presión sobre el TC por parte de los partidos políticos, el gobierno, la oposición, etc... Pero no sólo sobre el TC, también sobre las decisiones y los procesos de la AN o el TS.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;La última es la presión de todos los partidos de Cataluña sobre el TC en lo relativo a su próxima sentencia sobre el Estatut, advirtiendo al propio TC que no sentencie "en contra" del mismo, y amenazando con saltarse a la torera su resolución en caso de que lo haga, amén de predecir un futuro caústico y desmembrado de España. O la amenaza de "manifestación preventiva" en contra de una posible sentencia que no sea la que ellos quieren. Esto es la monda. ¡¡¡¡Una manifestación para avisar al TC que si no se hace lo que ellos quieren se van a enfadar!!!!!&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;¡Eso es intentar influenciar la futura sentencia, y a mí que no me engañen!&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;¡¿Pero es que ya nadie respeta el poder judicial y su autonomía e imparcialidad (teórica, eso sí)? ¿Cómo es posible que órganos de otros poderes intenten influir en un Tribunal Constitucional (ni más ni menos) para que sentencie lo que ellos quieran o busquen? ¿Cómo pueden decir que una sentencia del TC sería "contraria" al Estatut?&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Lo siento, pero en este caso, he de suponer que si se sentenciase en contra del Estatut por parte del TC significaría que el Estatut es contrario a la Constitución, que me parece recordar a mí que es la Norma Suprema del Ordenamiento Español y por lo tanto, sería el Estatut el que vulneraría la Constitución, y no al revés. De hecho, una sentencia no puede ser de niguna manera contraria al Estatut, ni a nada, una sentencia es simplemente ajustada a derecho (o debe ser), es imparcial, y en teoría no se mete en consideraciones políticas contrarias o afines a una ideología, puesto que no tiene ideología, salvo el Derecho.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Sí, ya sé que el Estatut es norma estatal, y que las cortes catalanas son Estado también. Y que lo que decidan las cortes catalanas es vinculante para con el Estado central, ya que ellas mismas son Estado. ¡Pero esas normas tienen un rango inferior al de la Constitución, leches! Y si no se ajusta a ésta, no puede salir "pa´lante", y punto. No vamos a cambiar la Constitución porque al Estatut no le vien bien ésta, habrá que hacerlo al revés, digo yo.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;¡Ojo! Este texto no es una crítica al Estatut de Cataluña, es una opinión contraria a la manipulación y el menosprecio al Poder Judicial y la consideración de éste como una herramienta accesoria por los otros dos. Ése es otro debate.&lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Otro debate también es la conveniencia  o no de renovar o al menos enmendar la Carta Magna, actos total y urgentemente necesarios desde mi punto de vista.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Pero por favor, vamos a mantener la separación de poderes, y no menospreciemos el único poder imparcial que tenemos, que todos los demás ya son politizados. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Dejémos que sean los jueces quienes impartan justicia, y no los presionemos por motivos populistas y políticos para que dicten sentencia de tál o cuál manera. Que tanto el Ejecutivo como el Legislativo dejen de imponer su criterio y punto de vista a los tribunales. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Las sentencias no las dictan los partidos o los gobiernos, sino los tribunales. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Dejémos que el Judicial sea un Poder del Estado por sus propios méritos, y no la hermana fea y pequeña de los otros 2. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-5863587989416303552?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/5863587989416303552/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=5863587989416303552' title='5 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/5863587989416303552'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/5863587989416303552'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2009/11/2-poderes-y-medio.html' title='2 poderes y medio'/><author><name>mzc</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04499279647666415203</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_NYBcPGCXlWs/SwyfjyhO1HI/AAAAAAAAAAU/OUuN25jR274/s72-c/DIVISI~1.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-5447181750954108588</id><published>2009-11-12T17:20:00.001-08:00</published><updated>2009-11-12T17:57:45.952-08:00</updated><title type='text'>Y ahora, ¿cómo lo hacemos?</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_NYBcPGCXlWs/Svy9CrvhUSI/AAAAAAAAAAM/sR5phaTpKGk/s1600-h/es-colorear-dibujos-imagenes-foto-pirata-p8459%5B1%5D.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 226px; FLOAT: right; HEIGHT: 320px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5403401506737180962" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_NYBcPGCXlWs/Svy9CrvhUSI/AAAAAAAAAAM/sR5phaTpKGk/s320/es-colorear-dibujos-imagenes-foto-pirata-p8459%5B1%5D.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Las tropas españolas apresaron a dos piratas del Alakrana cuando abandonaban en una pequeña lancha el buque para ir a tierra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En España, los medios alabaron la acción, fue una gran victoria de la estrategia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A continuación, la AN estuvo ráuda al pedir la extradición de los alumnos de Barbaroja (lo prefiero a Jack Sparrow) a nuestro país para ser juzgados aquí.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y ahora que los tenemos, son un problema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Porque los compañeros de los bucaneros no darán por terminado el secuestro hasta que no se les pague y se repatrie a sus socios. Difícil encrucijada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tengamos en cuenta que el Estado Español es un estado de derecho, y está sujeto a unas normas establecidas que no se puede saltar. Y esas normas dicen que no se puede dejar libres a unos criminales sin ser juzgados, y sin que cumplan su pena. Dicen que no hay manera de cumplir las condiciones que piden los piratas para poder liberar a los marineros. Pero si hacemos cumplir la ley (y se condena a estos piratas), no sólo no dejarán libres a los marineros, sino que además los matarán.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo lo hacemos?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-¿Nos saltamos la Constitución y demás leyes existentes para poder rescatar a los marineros? Supongo yo que a eso es a lo que se le llama una "Inconstitucionalidad". Y repito, el Estado está sujeto a la Constitución y a las leyes. Es lo malo del Estado de Derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-¿Dejamos morir a los marineros, pero cumplimos las normas y demostramos que España no negocia con terroristas? Las leyes se cumplen, pero nos quedamos sin marineros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-¿O inventamos alguna manera de hacerlo con apariencia legal para salir del paso aunque luego se declare contraria a Ley? Política de hechos consumados. España cede ante las presiones, pero lo que hace en un primer momento es guardar la cara, y antes de que se declare el TC en contra hemos solucionado el problema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La solución va a ser difícil. Y mientras, los marineros secuestrados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pido ayuda e ideas para vislumbrar lo que podemos hacer.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-5447181750954108588?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/5447181750954108588/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=5447181750954108588' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/5447181750954108588'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/5447181750954108588'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2009/11/y-ahora-como-lo-hacemos.html' title='Y ahora, ¿cómo lo hacemos?'/><author><name>mzc</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04499279647666415203</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_NYBcPGCXlWs/Svy9CrvhUSI/AAAAAAAAAAM/sR5phaTpKGk/s72-c/es-colorear-dibujos-imagenes-foto-pirata-p8459%5B1%5D.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-1643678025947831433</id><published>2009-11-12T01:42:00.000-08:00</published><updated>2009-11-12T03:05:19.737-08:00</updated><title type='text'>¿La última palabra?</title><content type='html'>A propósito de la sentencia de los crucifijos publico un artículo de Navarro-Valls que me parece que es interesante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Un tribunal tiene la última palabra no porque tenga siempre la razón, sino más bien porque es la última instancia.&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Conviene tener presente esta verdad para no convertir cada sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en una especie de icono mediático que merece adoración indiscutida.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;La sentencia Lautsi c. Italia es un ejemplo de cómo un tribunal puede caer en las redes del activismo político trasladado al ámbito judicial: un tema sensible, la hipotética influencia de la presencia tradicional de crucifijos en la escuela en las conciencias infantiles, se ha convertido en campo de batalla para recortar la posición de la religión en la esfera pública. Una  suerte de estímulo para que los estados sólo toleren la manifestación pública de valores morales que no sean religiosos o que, al menos, estén desprovistos de su connotación religiosa, a pesar de que esos valores constituyan, paradójicamente, el humus donde el mismo Estado tiene su origen. Una curiosa percepción de la laicidad del Estado que permite quedarse con los frutos siempre que se tale el árbol. Quedarse con el mensaje, pero matando al mensajero. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;No es una sentencia aislada. Se inserta en una serie de decisiones del citado tribunal a favor de políticas de eliminación de símbolos religiosos personales –sobre todo islámicos– en entornos educativos, en Francia y en Turquía, duramente criticadas por juristas de muy diversos países e ideologías. De ahí la preocupación manifestada en agosto por la Comisión sobre Libertad Religiosa Internacional de EEUU.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Uno de los expertos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en materia de libertad religiosa, el profesor Javier Martínez-Torrón, observaba con razón que el Tribunal de Estrasburgo ha iniciado una deriva «demasiado tributaria de una concepción que entiende la laicidad no como neutralidad del Estado ante el hecho religioso o ideológico, sino como ausencia de visibilidad de la religión, es decir, como una situación artificial que garantiza entornos libres de religión, pero no libres de otras ideas no religiosas de impacto ético equiparable».&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Contrasta esa deriva, por ejemplo, con una declaración del Constitucional alemán en 2003: «No es inconstitucional que todos los niños desde su infancia –también los hijos de padres de ideología atea–  conozcan que hay en la sociedad personas con creencias religiosas, y que desean practicarlas». O con el Supremo de EEUU (Marsh v. Chambers, 1983), que, al declarar constitucional que se diga una oración pública en la apertura de las sesiones legislativas del Senado, lo calificaba como «un reconocimiento tolerable de las creencias ampliamente compartidas por el pueblo de este país y no un  paso decidido hacia el establecimiento de una iglesia oficial».&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-1643678025947831433?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/1643678025947831433/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=1643678025947831433' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/1643678025947831433'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/1643678025947831433'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2009/11/la-ultima-palabra.html' title='¿La última palabra?'/><author><name>blog juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05951550900820599134</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SW3Fp80Dq-I/AAAAAAAAAB4/XzmyPNxtxDk/S220/SL370096.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-2752481991900372699</id><published>2009-07-12T01:56:00.000-07:00</published><updated>2009-07-12T02:45:30.954-07:00</updated><title type='text'>La buena gobernanza</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SlmwqI-uHII/AAAAAAAAAF4/GdR7a-7fwdk/s1600-h/discurso.gif"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 277px; height: 210px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SlmwqI-uHII/AAAAAAAAAF4/GdR7a-7fwdk/s320/discurso.gif" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5357507469745462402" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Me tiene totalmente entregada el discurso de Obama en Ghana. Creo que hay cosas muy importantes y ciertas de las que ha dicho. Hace tiempo que los analista y los expertos de Derecho Constitucional vienen advirtiendo que los Estados en situación de descomposición son aquéllos en los que el sistema institucional ya no funciona, en los que no existe forma de garantizar el respeto a la ley, lo que ha conducido a un colapso de todas las estructuras de poder estatal, especialmente policiales y judiciales. Frente a este no cabe, solamente, la intervención militar, porque más allá de las labores militares, los trabajos tienen que concentrarse en el restablecimiento de gobiernos legítimos. Probablemente por eso, Obama haya elegido Ghana.&lt;br /&gt;Pero, más allá de esta lectura, hay otra que me parece más interesante. EE.UU no tratará de imponer su sistema de gobierno, pero tampoco apoyará a los irresponsables (no encuentro el discurso de Obama, sólo referencias indirectas, pero creo que viene a decir ésto). Y esto es interesante. Hasta ahora, EE.UU se empeñaba en establecer democracias al estilo occidental en los países "desestructurados" (Irak?, Afganistán?, Liberia?, Sierra Leona? Somalia?) cuando, probablemente, no es posible llegar a eso a corto ni a medio plazo. Pero sí hay una cosa que se puede hacer y es la implementación de lo que podemos llamar "Estado de Derecho". Pero tampoco me refiero al Estado de Derecho entendido como Estado democrático, democracialiberal, sino en el sentido de establecer el valor civilizador del Estado como fuente de su propia ley interna y como miembro de la comunidad internacional basada en el imperio de la ley. Es algo así, como intentar trasladar los logros del Estado constitucional al nivel internacional. En fin, es una teoría a la que le doy vueltas, pero creo que es correcta. Creo que eso es lo que significa que el desarrollo debe estar asentado sobre el buen gobierno, y que ninguna nación puede generar bienestar si sus líderes explotan la economía para enriquecerse, o si la policía se beneficia del tráfico de drogas. ¿Tendrá algo que ver que el Presidente sea Profesor de Derecho Constitucional?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-2752481991900372699?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/2752481991900372699/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=2752481991900372699' title='6 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/2752481991900372699'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/2752481991900372699'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2009/07/la-buena-gobernanza.html' title='La buena gobernanza'/><author><name>blog juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05951550900820599134</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SW3Fp80Dq-I/AAAAAAAAAB4/XzmyPNxtxDk/S220/SL370096.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SlmwqI-uHII/AAAAAAAAAF4/GdR7a-7fwdk/s72-c/discurso.gif' height='72' width='72'/><thr:total>6</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-2952093002196478365</id><published>2009-06-19T08:29:00.000-07:00</published><updated>2009-06-19T08:38:42.145-07:00</updated><title type='text'>Aprovechando el talento ajeno</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/Sjuwy46RxyI/AAAAAAAAAFY/xuAABVAdTrM/s1600-h/europa1.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 197px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/Sjuwy46RxyI/AAAAAAAAAFY/xuAABVAdTrM/s200/europa1.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5349063370749364002" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Quiero introducir un comentario sobre la Unión Europea, pero antes, a pesar de que tenemos un enlace permanente con el blog de Agustín Ruiz Robledo, no me resisto a incluir el último artículo suyo sobre Europa. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo publicado en El Diario de Cádiz y los otros ocho periódicos del Grupo Joly el 11 de junio de 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El sábado 10 de febrero de 2007, Barack Obama anunció su candidatura para Presidente de los Estados Unidos delante del Capitolio de Illinois, justo en el mismo lugar donde Abraham Lincoln aceptó en 1858 su candidatura a senador. Así de simbólico comenzó Obama su imparable carrera hacia la Presidencia de Estados Unidos, que culminó con su victoria en noviembre de 2008. ¿Hay en Europa un sistema remotamente parecido para elegir al titular de la más alta institución europea? Es más, ¿cuál es esa alta institución? Sin ánimo de restar un ápice de importancia al próximo acontecimiento histórico que se producirá en nuestro planeta, la Unión Europea no tiene presidente. En enero de 2010 y durante seis meses, Zapatero ocupará la presidencia del Consejo de la Unión, que no es exactamente lo mismo que ser Presidente de la Unión. Y como se trata de una presidencia rotatoria, no hay ninguna elección política por este lado. La otra institución que puede medio contraponerse a Obama es el Presidente de la Comisión, elegido por los Gobiernos de los Estados miembros y ratificado por el Parlamento Europeo. El pasado miércoles la Presidencia checa del Consejo anunció que propondrá la reelección de Durao Barroso, nada sorprendente ya que éste lleva buena parte del año haciendo su particular campaña entre sus verdaderos electores, los jefes de gobierno, muchos de los cuales ya le habían hecho público su apoyo; incluido Zapatero, al que no parece importarle que Durao sea conservador y uno de los cuatro retratados en la famosa foto de las Azores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tanto, a un lado del Atlántico, un proceso democrático tan abierto como para permitir la elección de un joven afroamericano outsider; en el otro, un oscuro procedimiento controlado por el establishment político. Lejos de mi intención criticar el entramado institucional de la Unión Europa, no ya porque le sea aplicable la socorrida frase de Churchill sobre la democracia (la Unión, diríamos ahora, es la peor forma de gobierno que nos hemos dado los europeos, con exclusión de todas los demás), sino porque el espacio político por excelencia sigue siendo el Estado, donde deben operar los principios democráticos, mientras que en una organización supranacional es necesario conjugarlos con fórmulas para la defensa de los intereses nacionales. No en balde, desde la fundación de la CECA en 1951 la fórmula real de gobierno de Europa es la del consenso; consenso doble, tanto entre sus Estados como entre las dos grandes fuerzas políticas hegemónicas en Europa occidental, los socialistas y los demócratas cristianos, ahora trasmutados en populares. La prueba más reciente de esta perenne Grosse Koalition la dieron en la pasada legislatura el PSOE y el PP: frente a la crispación continua de las Cortes, en el Parlamento Europeo han votado en el mismo sentido en un 80% de las votaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, si Europa se gobierna por consenso, la consecuencia lógica será una participación baja en las elecciones al Parlamento Europeo pues la ciudadanía sabe que se trata de elecciones secundarias en las que nada realmente importante está en juego. Así solo han votado 162 millones de europeos, de los 376 que estaban llamados a las urnas, el 43% del censo. Por eso, me parecen inexactas las explicaciones sobre la abstención española que se basan en la pobre campaña electoral centrada más en la descalificación del contrario que en exponer la visión de Europa de cada cual: en España ha votado el 46% del censo, un porcentaje superior al de la media de toda Europa y que incluso supera levemente el 45'14% del español de 2004. Tampoco pienso que la bajada de participación global desdel el 62% de los comicios de 1977al 43% actual se deba a una creciente desafección hacia la Unión. Los euroescépticos están dentro, como atestiguan los éxitos del Partido por la Independencia en el Reino Unido, la Liga Norte en Italia, etc. Es más, la baja participación lo que hace es primar a estos partidos, cuyos votantes acuden masivamente a las urnas porque tienen el aliciente de elegir representantes opuestos al actual sistema de gobierno de la Unión. Por el contrario, no pocos votantes de los grandes partidos prefieren quedarse en casa pues piensan que voten o no todo seguirá igual en Europa. Imaginemos que dentro de cuatro años los grandes grupos políticos eligieran a un candidato a presidente de la Comisión y que durante el año restante de legislatura esos candidatos recorrieran Europa debatiendo entre ellos y siendo foco de atención de los medios de prensa. ¿Es descabellado pensar que se dispararía la participación el día que los ciudadanos acudiéramos a elegirlos? Cuando todas las elecciones modernas están muy personalizadas y las elecciones a los Parlamentos se han convertido en elecciones directas a jefe de gobierno, difícilmente se va a lograr la movilización popular cuando se priva a los ciudadanos de esa oportunidad, por no mencionar la costumbre de muchos partidos de usar el Parlamento Europeo como cementerio de elefantes al que retirar a algunos de sus militantes ilustres. Por eso, una buena receta contra la abstención podría ser simplemente normalizar las elecciones al Parlamento Europeo con candidatos visibles a la Presidencia de la Comisión. El resto, vendría por añadidura.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-2952093002196478365?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/2952093002196478365/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=2952093002196478365' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/2952093002196478365'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/2952093002196478365'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2009/06/aprovechando-el-talento-ajeno.html' title='Aprovechando el talento ajeno'/><author><name>blog juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05951550900820599134</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SW3Fp80Dq-I/AAAAAAAAAB4/XzmyPNxtxDk/S220/SL370096.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/Sjuwy46RxyI/AAAAAAAAAFY/xuAABVAdTrM/s72-c/europa1.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-7088863419144938619</id><published>2009-05-29T03:09:00.000-07:00</published><updated>2009-05-29T03:51:26.449-07:00</updated><title type='text'>La prueba indiciaria</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/Sh--H9UY32I/AAAAAAAAAFI/RTcu7kbieaw/s1600-h/indicios.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 140px; height: 82px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/Sh--H9UY32I/AAAAAAAAAFI/RTcu7kbieaw/s200/indicios.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5341196727013138274" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El 21 de mayo de 2009, unas horas antes de empezar la campaña electoral a las elecciones al Parlamento Europeo, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia en la que otorgaba el amparo al partido internacionalista frente a una decisión del Tribunal Supremo que lo ilegalizaba. No es la primera vez que el TC hace esto y precisamente sobre el mismo tema.&lt;br /&gt;Los argumentos jurídicos que se dirimen en esta sentencia rondan las pruebas indiciarias en las que se apoya el Tribunal Supremo para ilegalizar a esta formación política. El Tribunal Constitucional, manejando esta prueba de forma diferente a como lo hace en otras sentencias, afirma: “La insuficiente entidad probatoria de los indicios manejados por el Tribunal Supremo no puede justificar el sacrificio de los derechos fundamentales de participación política en términos de igualdad y de libre defensa y promoción de la propia ideología. Por ello no es necesario oponer a ellos contraindicio alguno, es decir, desacreditarlos con la condena inequívoca del terrorismo por parte de la formación política sospechosa de connivencia con una organización terrorista”&lt;br /&gt;Así, entiende el Tribunal que hay indicios que maneja el TS y que no pueden considerarse como probatorios de la ideología terrorista de esta formación: “Tampoco puede ser tenido por relevante a nuestros efectos que una organización juvenil vinculada a uno de los partidos de la coalición actora participe supuestamente con frecuencia en actos organizados por grupos ilegalizados, tales como la integración de uno de sus dirigentes en una plataforma de apoyo a procesados en determinado sumario, la firma de un manifiesto de apoyo a miembros de la Izquierda Abertzale procesados por su apoyo a ETA (2006) o el llamamiento y participación en una marcha juvenil”. Tampoco considera el Tribunal que es probatorio el hecho de que el cabeza de lista, Alfonso Sastre, fuera candidato por Herri Batasuna a las elecciones de 1989, ni que haya mostrado su respaldo y participado en actos de HB en momentos posteriores, o que firmara un artículo en Gara recomendando la no condena del terrorismo; tampoco que la candidata Ángeles Maestro participara en actos del partido Comunista de las Tierras Vascas, ilegalizado. Estos indicios no son suficientes para ser considerados medios de prueba bastante que impidan el ejercicio de un derecho fundamental. Yo creo, sin embargo, que el TC no ha valorado las razones por las que se pueden limitar este derecho y se ha centrado solamente en un elemento de valoración de prueba de carácter penal que no es inconstitucional en sí mismo y que es, precisamente, la valoración que sí hace el Tribunal Supremo. G.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-7088863419144938619?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/7088863419144938619/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=7088863419144938619' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/7088863419144938619'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/7088863419144938619'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2009/05/la-prueba-indiciaria.html' title='La prueba indiciaria'/><author><name>blog juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05951550900820599134</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SW3Fp80Dq-I/AAAAAAAAAB4/XzmyPNxtxDk/S220/SL370096.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/Sh--H9UY32I/AAAAAAAAAFI/RTcu7kbieaw/s72-c/indicios.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-4626907845413711395</id><published>2009-05-08T09:45:00.000-07:00</published><updated>2009-05-08T10:05:51.902-07:00</updated><title type='text'>El Rey y los delitos de lesa humanidad</title><content type='html'>Mariano, no es solo que ya seamos internacionales, es que ¡somos cuatro! Yo siempre he pensado que con Internet, se acabaron los chulos. El mundo ya no tiene fronteras, y cuando algo es bueno…., pues ya se sabe, triunfa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SgRkpu7y4iI/AAAAAAAAAEg/8qjYBgfzXbA/s1600-h/escudo+real.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 108px; height: 129px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SgRkpu7y4iI/AAAAAAAAAEg/8qjYBgfzXbA/s200/escudo+real.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5333498526849753634" /&gt;&lt;/a&gt; Tengo dos temas de Derecho Constitucional de rabiosa actualidad. &lt;br /&gt;El primero es más breve de comentar y, a pesar de que no hay pegas de constitucionalidad, a mí me ha resultado nueva la forma de sanción del &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/05/07/pdfs/BOE-A-2009-7584.pdf"&gt;decreto&lt;/a&gt; de nombramiento del nuevo Lehendakari por el Rey, en la embajada española de Lituania donde se encontraba de viaje oficial. Supongo que le acompañaba el Ministro de Exteriores que, en este caso no refrendó el acto del Rey, porque el refrendo tiene que ser del Presidente del Gobierno. &lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SgRk_QAcjOI/AAAAAAAAAEo/sWyghWCjJZQ/s1600-h/jurisdiccion.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 146px; height: 146px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SgRk_QAcjOI/AAAAAAAAAEo/sWyghWCjJZQ/s200/jurisdiccion.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5333498896504884450" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El segundo tiene que ver con la jurisdicción universal. Cuatro Magistrados de la Audiencia Nacional están haciendo uso de la facultad que le concede la LOPJ a este Tribunal ( artículo 65 de la LOPJ). La STC de 5 de octubre de 2005 estableció que la justicia española era competente para juzgar delitos de lesa humanidad cometidos fuera de España, incluso si no afectan a españoles. Dicha decisión fue contraria a la postura del Tribunal Supremo que apostaba porque España sólo investigase los crímenes en el extranjero que afectaran a nacionales. Esta postura se mantiene ahora mismo por la mayoría de la doctrina que opina que se debería de hacer una interpretación restrictiva de la jurisdicción universal, máxime cuando existe ya un Tribunal Penal Internacional que puede asumir esta jurisdicción. No hay ningún otro Estado democrático que esté demostrando tanto celo en la persecución de delitos de lesa humanidad. Por cierto, estas actuaciones cuestan un pastón y de los casos abierto por jueces españoles, ninguno ha llegado al final de forma positiva. Los últimos en abrirse han sido contra Israel, Guantánamo, China y la postura de Franco en los campos nazis.Pero hay otros.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-4626907845413711395?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/4626907845413711395/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=4626907845413711395' title='5 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/4626907845413711395'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/4626907845413711395'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2009/05/el-rey-y-los-delitos-de-lesa-humanidad.html' title='El Rey y los delitos de lesa humanidad'/><author><name>blog juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05951550900820599134</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SW3Fp80Dq-I/AAAAAAAAAB4/XzmyPNxtxDk/S220/SL370096.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SgRkpu7y4iI/AAAAAAAAAEg/8qjYBgfzXbA/s72-c/escudo+real.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-7644126406765112274</id><published>2009-04-27T01:29:00.000-07:00</published><updated>2009-04-27T01:37:50.789-07:00</updated><title type='text'>La Reforma de la Administración Autonómica</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SfVuEXLcR7I/AAAAAAAAAEY/HhnhxrCEEiI/s1600-h/junta+andalucia.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 136px; height: 100px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SfVuEXLcR7I/AAAAAAAAAEY/HhnhxrCEEiI/s200/junta+andalucia.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5329286755283388338" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Pongo hoy en el blog, un artículo publicado por el profesor Ruiz Robledo sobre este tema. Yo estoy de acuerdo con lo que dice, por eso me parece innecesario añadir más comentario, pero lo dejo como punto de reflexión y crítica jurídica. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo publicado en EL OBSERVATORIO de los nueve periódicos del Grupo Joly el domingo 26 de abril de 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El discurso de investidura de Griñan ha abierto la esperanza de una reforma de la Administración andaluza para que esté compuesta por “funcionarios competentes”. Los periódicos que recogían esa declaración traían en sus mismas páginas ejemplos de la urgencia de realizar la reforma. Así, el presidente de la patronal andaluza de Tecnologías de la Información criticaba la lenta gestión de las ayudas de I+D otorgadas por la Unión Europea. Por su parte, un juez de Granada sentenciaba la legalidad de una licencia para construir un inmenso centro comercial otorgada por el ayuntamiento de Armilla porque la Junta la recurrió fuera de plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como todos tenemos en nuestra memoria -desde el Algarrobico en el Cabo de Gata hasta las balsas de fosfoyesos en Río Tinto- ejemplos similares de desidia administrativa, el apoyo a la reforma ha sido unánime. Igual de unánime ha sido el apoyo a los medios que piensa utilizar Griñán: la profesionalización y la descentralización administrativa y política, cediendo competencias tanto a las delegaciones provinciales de la Junta como a los Ayuntamientos. La oferta de Griñán de modificar la “normativa básica” para garantizar a los funcionarios una carrera profesional y reservarles determinados puestos es casi revolucionaria porque en los 27 años de gobierno socialista de Andalucía se ha hecho justo lo contrario, incrementar el grado de “flexibilidad” en la designación de destinos administrativos. De tal forma que puestos antaño cubiertos por técnicos hoy están repletos de políticos, como las presidencias de los puertos y las direcciones de empresas públicas; por no hablar de muchas gerencias provinciales y jefaturas de servicios ocupadas por funcionarios “leales”. Al renovar a los titulares de las consejerías más directamente implicadas en la reforma administrativa (Justicia y Administración Pública, Gobernación y Presidencia) Griñán ha dado un primer paso para trasladar su discurso del papel a los hechos, aunque al mantener la misma estructura del Gobierno, con sus quince consejeros y remitir a los niveles inferiores la reducción de altos cargos, no haya emitido un mensaje claro sobre su voluntad de conseguir una administración eficaz. El tiempo dirá si pone en marcha una reforma legal que supone una quiebra en la forma tradicional que tiene el PSOE de entender la Junta de Andalucía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero sin necesidad de cambiar ninguna ley, Griñán va a tener en los próximos día una gran oportunidad para lograr una administración más técnica y precisamente en conexión con su deseo de dar un mayor protagonismo a las estructuras provinciales para que la mayoría de los expedientes “se resuelvan en cada una de las provincias”. Se trata del nombramiento de los delegados provinciales, designación que en tiempos de Chaves dependía mucho más de criterios políticos de cada Comité Provincial del PSOE que de criterios técnicos decididos por el Gobierno. Para mí, que sería suficiente con nombrar a personas que cumplieran dos requisitos que cumplían los delegados nombrados por Rafael Escuredo y José Rodríguez de la Borbolla: el obvio de saber de la materia de que se ocupa su consejería y el prudente de no vivir en la provincia para la que se le nombra. Quiero insistir en este último punto porque se ha abandonado con el argumento de que se debe nombrar delegados que conozcan muy bien la sociedad provincial. Sin embargo, este argumento que es lógico para elegir cargos electos (como diputados y alcaldes) no lo es para cargos designados, cuya función principal es la de tramitar expedientes, que inevitablemente ven mermada su autonomía por los lazos personales que les unen con los administrados. Por decirlo de forma clara y directa: darle más poder a las delegaciones provinciales sin cambiar el sistema real de designación de sus titulares incrementa el riesgo de caciquismo y arbitrariedad de una forma exponencial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;http://aruizrobledo.blogspot.com/2009/04/esperanzas-y-riesgos.html&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-7644126406765112274?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/7644126406765112274/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=7644126406765112274' title='5 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/7644126406765112274'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/7644126406765112274'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2009/04/la-reforma-de-la-administracion.html' title='La Reforma de la Administración Autonómica'/><author><name>blog juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05951550900820599134</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SW3Fp80Dq-I/AAAAAAAAAB4/XzmyPNxtxDk/S220/SL370096.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SfVuEXLcR7I/AAAAAAAAAEY/HhnhxrCEEiI/s72-c/junta+andalucia.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-5455266033710500005</id><published>2009-04-03T08:29:00.001-07:00</published><updated>2009-04-03T08:31:53.446-07:00</updated><title type='text'>Guantánamo</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SdYrhENZAuI/AAAAAAAAAEQ/T25auPOpIro/s1600-h/guant%C3%A1namo.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 124px; height: 124px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SdYrhENZAuI/AAAAAAAAAEQ/T25auPOpIro/s200/guant%C3%A1namo.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5320487856850404066" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Queridos, no sé si seguís ahí. Soy consciente de que algún día os iréis. Espero que vengan otros. Hoy se me ocurre comentar el tema de los presos de Guantánamo, después de los reiterados ofrecimientos de diversos países, entre ellos el nuestro, de acoger a algunos de los presos que hay y proceder a su cierre.&lt;br /&gt;En la actualidad existen en Guantánamo algunos casos de personas que a pesar de no ser consideradas “combatientes enemigos” todavía no han sido puestas en libertad. Se trata de detenidos que por haber perdido la nacionalidad, o por considerar el gobierno estadounidense que sus países de origen no reúnen las condiciones adecuadas porque en ellos se vulneran los derechos humanos o por otras circunstancias, no han podido ser transferidos a ningún país. El problema para los países de acogida es determinar en calidad de qué estarán en cada Estado y, en el caso de países de la UE si es posible que lo estén en calidad de refugiados tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. No parece que reúnan los criterios que se establecen en la ley para ser considerados refugiados y, por otro lado, muchos conservan la nacionalidad de sus países de origen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ha habido dos casos en los que se han reclamado la extradición de presos de Guantánamo por la Audiencia nacional, bajo la acusación de pertenencia a banda armada o por integrar células terroristas islámicas. La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2006 pone fin  al proceso del conocido como el “talibán español”, Hamed Abderraman Ahmed, un ceutí juzgado por delito de colaboración con organización terrorista. Fue detenido en Afganistán, entregado a Estados Unidos y trasladado a Guantánamo donde permaneció en prisión durante dos años. Condenado por la Audiencia Nacional a seis años de prisión e inhabilitación especial como integrante de organización terrorista, el Tribunal Supremo determina su libertad en una interesante sentencia basándose en la nulidad de las pruebas y en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Es especialmente relevante la doctrina del tribunal de considerar Guantánamo un “limbo” legal y carente de toda justificación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero mi pregunta es ¿En calidad de qué podría a coger España a estos presos que no son acusados de cometer ningún delito en nuestro país? ¿Habría que reformar el actual Estatuto de refugiados? ¿Debería la UE modificar la euro-orden para este caso?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-5455266033710500005?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/5455266033710500005/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=5455266033710500005' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/5455266033710500005'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/5455266033710500005'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2009/04/guantanamo.html' title='Guantánamo'/><author><name>blog juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05951550900820599134</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SW3Fp80Dq-I/AAAAAAAAAB4/XzmyPNxtxDk/S220/SL370096.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SdYrhENZAuI/AAAAAAAAAEQ/T25auPOpIro/s72-c/guant%C3%A1namo.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-6623866248514433835</id><published>2009-03-22T08:32:00.000-07:00</published><updated>2009-03-22T08:55:24.859-07:00</updated><title type='text'>Cadena perpetua</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/ScZeCzj2zVI/AAAAAAAAAEI/W8KOoRC99fE/s1600-h/cadena+perpetua.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 89px; height: 129px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/ScZeCzj2zVI/AAAAAAAAAEI/W8KOoRC99fE/s200/cadena+perpetua.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5316039812450798930" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El debate se ha abierto y está también en la calle y en las familias. La vicepresidenta del gobierno dice que no es constitucional y los penalistas están divididos sobre la oportunidad de una pena de este tipo. Los problemas aparecen porque la pena tiene una finalidad resocializadora en nuestro sistema constitucional. Pero esta finalidad no tiene porqué desaparecer en un sistema de revisión que compruebe que la resocialización se ha producido. Dejo &lt;a href="http://www.eldiadecordoba.es/article/opinion/379148/cadena/perpetua/revisable.html"&gt;&lt;strong&gt;aquí&lt;/strong&gt; &lt;/a&gt;un comentario sobre este tema de una profesora de la Facultad, publicado recientemente en la prensas local, para que sirva de base del debate.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-6623866248514433835?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/6623866248514433835/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=6623866248514433835' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/6623866248514433835'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/6623866248514433835'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2009/03/cadena-perpetua.html' title='Cadena perpetua'/><author><name>blog juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05951550900820599134</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SW3Fp80Dq-I/AAAAAAAAAB4/XzmyPNxtxDk/S220/SL370096.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/ScZeCzj2zVI/AAAAAAAAAEI/W8KOoRC99fE/s72-c/cadena+perpetua.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-5830296499072375420</id><published>2009-03-18T07:51:00.000-07:00</published><updated>2009-03-18T08:15:39.021-07:00</updated><title type='text'>Bolonia</title><content type='html'>Sobre Bolonia hay muchas cosas que se pueden decir. Mientras preparaba una serie de preguntas y respuestas sobre el Plan he encontrado este video y me ha hecho el trabajo. Básicamente estoy de acuerdo. Yo estoy  a favor de Bolonia, aunque solo sea porque la Universidad que tenemos viene de varios siglos atrás. Seguramente no es la mejor de las reformas, pero es una reforma, y es importante. Veo un problemilla: el económico. Hay que pagar la formación de profesores y hay que dar medios materiales para llevarla a cabo. El grado y el posgrado de Derecho es completo aunque no exhaustivo y la especialización tiene elementos para servir en el mercado laboral. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sobre la actitud de los estudiantes, lo más razonable que he oído es que quieren que se discuta el Plan, y si esto es lo más razonable, lo menos, mejor no lo digo. En cualquier caso, si se generalizan las protestas se puede liar una buena.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;embed src="http://widget-ea.slide.com/widgets/sf.swf" type="application/x-shockwave-flash" quality="high" scale="noscale" salign="l" wmode="transparent" flashvars="cy=bb&amp;amp;il=1&amp;amp;channel=3386706919794875882&amp;amp;site=widget-ea.slide.com" style="width:400px;height:356px" name="flashticker" align="middle"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;div style="width:400px;text-align:left;"&gt;&lt;a href="http://www.slide.com/pivot?cy=bb&amp;amp;at=un&amp;amp;id=3386706919794875882&amp;amp;map=C" target="_blank"&gt;&lt;img src="http://widget-ea.slide.com/q1/3386706919794875882/bb_t000_v000_s0un_f00/images/xslide8.gif" border="0" ismap="ismap" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.slide.com/pivot?cy=bb&amp;amp;at=un&amp;amp;id=3386706919794875882&amp;amp;map=D" target="_blank"&gt;&lt;img src="http://widget-ea.slide.com/q2/3386706919794875882/bb_t000_v000_s0un_f00/images/xslide7.gif" border="0" ismap="ismap" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.slide.com/pivot?cy=bb&amp;at=un&amp;id=3386706919794875882&amp;map=I" target="_blank"&gt;&lt;img src="http://widget-ea.slide.com/q4/3386706919794875882/bb_t000_v000_s0un_f00/images/xslide42.gif" border="0" ismap="ismap" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-5830296499072375420?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/5830296499072375420/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=5830296499072375420' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/5830296499072375420'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/5830296499072375420'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2009/03/bolonia.html' title='Bolonia'/><author><name>blog juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05951550900820599134</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SW3Fp80Dq-I/AAAAAAAAAB4/XzmyPNxtxDk/S220/SL370096.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-1324395483520627097</id><published>2009-02-21T09:30:00.000-08:00</published><updated>2009-02-21T09:32:06.336-08:00</updated><title type='text'>EpC</title><content type='html'>Se que hay cierto interés en las sentencias del TS sobre la objeción de conciencia de los padres a la asignatura “Educación para la Ciudadanía”. Son casi 400 folios de sentencias y la lectura ha sido rápida. Dejo aquí un comentario y el texto de las sentencias. &lt;a href="http://www.scribd.com/share/upload/9532439/1o8jogvcxq8lrr0k1tcb"&gt;http://www.scribd.com/share/upload/9532439/1o8jogvcxq8lrr0k1tcb&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-1324395483520627097?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/1324395483520627097/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=1324395483520627097' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/1324395483520627097'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/1324395483520627097'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2009/02/epc.html' title='EpC'/><author><name>blog juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05951550900820599134</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SW3Fp80Dq-I/AAAAAAAAAB4/XzmyPNxtxDk/S220/SL370096.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-3339885307744583218</id><published>2009-02-21T05:44:00.000-08:00</published><updated>2009-02-21T05:53:36.281-08:00</updated><title type='text'>Askatasuna</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SaAHG5soAvI/AAAAAAAAADo/nOMyX8PBAKs/s1600-h/TC.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5305248176191046386" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 124px; CURSOR: hand; HEIGHT: 111px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SaAHG5soAvI/AAAAAAAAADo/nOMyX8PBAKs/s200/TC.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Siento la tardanza, pero después de los exámenes de febrero ¡estoy hecha polvo! (¡!). Agradezco mucho a los que permanecéis al pie del cañón porque me anima a seguir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Tribunal Constitucional ha avalado la decisión adoptada por el Tribunal Supremo de anular las candidaturas de las formaciones abertzales D3M y Askatasuna por formar parte del frente político institucional de ETA-Batasuna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De este modo, de manera definitiva, ninguna de estas dos formaciones participará en los comicios autonómicos del próximo 1 de marzo, cuya campaña electoral se iniciaba, justo el momento el que expiraba el plazo para decidir esta cuestión. O sea, que el TC puede darse prisa cuando quiere. En referencia a Askatasuna, el TC &lt;a href="http://www.blogger.com/1234481463352Askatasuna.pdf"&gt;deniega el amparo&lt;/a&gt; solicitado por esta formación. En relación a D3M, el alto tribunal en la primera de sus dos sentencias notificadas --de 51 folios-- considera acreditada "la efectiva voluntad" de esta formación "de defraudar pronunciamientos judiciales firmes mediante la instrumentalización de determinadas candidaturas electorales al servicio de partidos políticos ilegalizados". El TC ha rechazado las demandas de amparo presentadas por ambos partidos contra los argumentos defendidos por el Tribunal Supremo que, en relación con D3M defendió, "sin sombra alguna de duda", que el proyecto de esta agrupación electoral ha sido "dirigido, preparado, organizado, dinamizado, controlado y animado por Batasuna". Por su parte, en relación con Askatasuna, la Sala del 61 del Tribunal Supremo fundamentó su anulación de candidaturas en las "intensas relaciones" con ETA-Batasuna de 9 de los 12 promotores del partido. Los magistrados estimaron además como pruebas esenciales la identidad entre los estatutos de este partido y los de los ilegalizados EH y Batasuna para concluir que este partido es un mero "eslabón más en la cadena de entidades que ETA-Batasuna viene utilizando".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se trata de la primera vez que la izquierda radical abertzale no estará presente en unas elecciones en el País Vasco. Parece que no era tan difícil que se diera esta situación. Probablemente nos podríamos haber ahorrado muchos problemas&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-3339885307744583218?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/3339885307744583218/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=3339885307744583218' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/3339885307744583218'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/3339885307744583218'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2009/02/askatasuna.html' title='Askatasuna'/><author><name>blog juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05951550900820599134</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SW3Fp80Dq-I/AAAAAAAAAB4/XzmyPNxtxDk/S220/SL370096.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SaAHG5soAvI/AAAAAAAAADo/nOMyX8PBAKs/s72-c/TC.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-7232227398220465747</id><published>2009-02-11T02:27:00.000-08:00</published><updated>2009-02-11T02:31:11.906-08:00</updated><title type='text'>¿Tienen los jueces derecho a la huelga?</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SZKowsCn-bI/AAAAAAAAADg/nguC3bctAV4/s1600-h/images.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5301485265777850802" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 119px; CURSOR: hand; HEIGHT: 88px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SZKowsCn-bI/AAAAAAAAADg/nguC3bctAV4/s200/images.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;El determinar si los jueces tienen derecho a huelga o no es una cuestión polémica que se lleva debatiendo durante años en el seno de la Carrera Judicial. Las opiniones entre los juristas son diversas. El Consejo General del Poder Judicial ha dicho que no existe cobertura legal para la huelga de los jueces, por tanto, la ley no regula este derecho para los miembros de la judicatura. Sin embargo, mientras que ni la Ley Orgánica del Poder Judicial ni el Real Decreto de 1977 (encargado de regular este derecho) se pronuncian sobre si los jueces gozan del mismo, la Constitución enuncia que la huelga es un derecho fundamental para todos los trabajadores españoles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ley no puede regular este derecho porque no existe dicha ley. Otra cosa es si una ley que impidiera a los jueces ejercer este derecho, como ocurre con otros colectivos, sería constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En “El portal de la Constitución” se puede encontrar toda la legislación sobre el tema.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-7232227398220465747?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/7232227398220465747/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=7232227398220465747' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/7232227398220465747'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/7232227398220465747'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2009/02/tienen-los-jueces-derecho-la-huelga.html' title='¿Tienen los jueces derecho a la huelga?'/><author><name>blog juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05951550900820599134</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SW3Fp80Dq-I/AAAAAAAAAB4/XzmyPNxtxDk/S220/SL370096.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SZKowsCn-bI/AAAAAAAAADg/nguC3bctAV4/s72-c/images.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-2942246443705253097</id><published>2009-02-01T02:59:00.000-08:00</published><updated>2009-02-01T04:47:02.841-08:00</updated><title type='text'>La guerra interminable</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Es un poco pronto para comentar el tema de la sentencia del Supremo sobre Educación para la Ciudadanía, sobre todo porque no se ha publicado y sería bueno tenerla. Me dá la impresión de que va a ser una sentencia interpretativa en la que el Tribunal dará una de cal y otra de arena, tanto al Estado como a los recurrentes, claro. Pero lo trae&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SYWZIv5EFeI/AAAAAAAAADY/xfWtMr_MEWM/s1600-h/14.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5297808912245069282" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 134px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SYWZIv5EFeI/AAAAAAAAADY/xfWtMr_MEWM/s200/14.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;remos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Hasta entonces quiero proponer otro tema que está de actualidad. La querella admitida por la Audiencia Nacional contra los generales israelíes. Los argumentos del juez para admitirla los dejo &lt;a href="http://www.diariocritico.com/imagenesPieza/090129gaza.pdf"&gt;&lt;span style="color:#6600cc;"&gt;aquí&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#6666cc;"&gt;.&lt;/span&gt; Lo políticamente correcto es defender al pueblo palestino, que no digo yo que no lo merezca; pero como nosotros nos movemos muy bien en el debate, me gustaría imaginar que somos los abogados defensores de los generales y tenemos que lograr la paralización del proceso por incompetencia del Tribunal. Aparecen muchos elementos de carácter procesal, internacional, penal, constitucional....que una cosa es lo que dicen los periódicos y otra lo que un buen abogado puede hacer con esto. Son las cosas del mundo globalizado.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-2942246443705253097?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/2942246443705253097/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=2942246443705253097' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/2942246443705253097'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/2942246443705253097'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2009/02/es-un-poco-pronto-para-comentar-el-tema.html' title='La guerra interminable'/><author><name>blog juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05951550900820599134</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SW3Fp80Dq-I/AAAAAAAAAB4/XzmyPNxtxDk/S220/SL370096.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SYWZIv5EFeI/AAAAAAAAADY/xfWtMr_MEWM/s72-c/14.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-7866569534833680744</id><published>2009-01-22T12:20:00.000-08:00</published><updated>2009-02-01T02:58:42.039-08:00</updated><title type='text'>El Estado residual</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SYWAPrgEx8I/AAAAAAAAACw/X9bZcNifRzw/s1600-h/HONORIS-CAUSA-INDEX.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5297781543534905282" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 138px; CURSOR: hand; HEIGHT: 200px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SYWAPrgEx8I/AAAAAAAAACw/X9bZcNifRzw/s200/HONORIS-CAUSA-INDEX.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Aunque suponga un “volver de nuevo” al Estado autonómico, después del paréntesis Obama, me gustaría considerar las palabras que pronunció recientemente el presidente Aznar en su &lt;a href="http://documentos.fundacionfaes.info/document_file/filename/2290/2009_01_20_DOCTORADO_HONORIS_CAUSA__CEU_CARDENAL_HERRERA.pdf"&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;discurso de investidura&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; como Doctor Honoris Causa por una Universidad española, en lo que hacen referencia al modelo autonómico español y la crisis por la que atraviesa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el análisis que hace se dice, entre otras cosas : &lt;em&gt;se ha instalado entre nosotros la errónea creencia de que la relación entre el Estado y las Comunidades Au&amp;shy;tónomas es un ejercicio de suma cero que debe ir en una sola dirección, como si todo lo que pierde el Estado lo ganaran las Comunidades Autónomas&lt;/em&gt;. En parte estoy de acuerdo con esta afirmación, pero corregiría el pensar que las Comunidades Autónomas no son Estado. Creo que el propio autor se rectifica así mismo cuando sigue diciendo que &lt;em&gt;estamos en el absurdo de pensar que mientras el todo se empobrece las partes pueden hacerse más ricas&lt;/em&gt;. Esto es, si las partes son más ricas, es más rico el todo, porque el todo lo forman las partes. No pretendo hacer un trabalenguas, pero es lo que hemos explicado siempre diciendo que si a España le quitamos las Comunidades Autónomas, ¿dónde está España? Y creo que también es cierto que &lt;em&gt;hemos pasado de reconocer la pluralidad a cuestionar lo común&lt;/em&gt;, lo que pasa, claro, es que hay problemas a la hora de determinar qué es lo común.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para no alargarme, aunque hay otros aspectos que se podrían comentar, dejo sobre la mesa otra afirmación, con la que se puede estar de acuerdo pero, sobre la que me parece que se puede discutir; es la que mantiene que &lt;em&gt;la centrifugación del Estado no es una consecuencia del modelo autonómico. Es el resultado de la desleal&amp;shy;tad. Como desleal es aprovecharse de la flexibilidad del modelo para forzar su colapso. La apertura del modelo autonómico no debe comprometer la viabilidad del Estado. El modelo es flexible para que funcione, no para que colapse&lt;/em&gt;. ¿Han sido desleales las Comunidades Autónomas a la Constitución? o ¿se han aprovechado de la apertura del orden constitucional par ir en contra del espíritu de la Constitución? ¿Sería lícito hacer esto?&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-7866569534833680744?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/7866569534833680744/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=7866569534833680744' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/7866569534833680744'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/7866569534833680744'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2009/01/el-estado-residual_22.html' title='El Estado residual'/><author><name>blog juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05951550900820599134</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SW3Fp80Dq-I/AAAAAAAAAB4/XzmyPNxtxDk/S220/SL370096.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SYWAPrgEx8I/AAAAAAAAACw/X9bZcNifRzw/s72-c/HONORIS-CAUSA-INDEX.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-4018911091639533215</id><published>2009-01-18T05:31:00.000-08:00</published><updated>2009-02-01T03:01:37.099-08:00</updated><title type='text'>El juramento del Presidente americano</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SYWAwrRHLBI/AAAAAAAAAC4/1c5rq08WYlM/s1600-h/796-oba15_standalone_prod_affiliate_84.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5297782110407830546" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 208px; CURSOR: hand; HEIGHT: 149px" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SYWAwrRHLBI/AAAAAAAAAC4/1c5rq08WYlM/s200/796-oba15_standalone_prod_affiliate_84.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Cuando Barack Obama preste juramento al cargo el 20 de enero de 2009, será la 56ª ocasión, desde 1789, que un presidente estadounidense lo hace para un período de cuatro años, cuando George Washington lo hizo por primera vez. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Durante los 220 últimos años se han añadido muchos actos a la toma de posesión, pero como está prescrito por la constitución, los pasos que el presidente electo sigue para prestar el juramento al cargo esencialmente no han cambiado &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El &lt;a href="http://www.elmundo.es/especiales/2008/09/internacional/elecciones_eeuu/"&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;presidente electo de EEUU&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;, siguiendo los pasos de &lt;a href="http://www.elmundo.es/especiales/2008/09/internacional/elecciones_eeuu/presidentes/16.html"&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Abraham Lincoln&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;, partió desde Filadelfia y recogió a su vicepresidente, &lt;a href="http://www.elmundo.es/especiales/2008/09/internacional/elecciones_eeuu/candidatos/obama/biden.html"&gt;Joe Biden&lt;/a&gt;, en Wilmington, en el estado de Delaware, con una última parada en Baltimore, en el estado de Maryland, antes de llegar a la capital del país. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Obama y Biden llegaron a Washington por tren el 17 de enero. La primera celebración de la nueva presidencia tendrá lugar esta tarde del 18 de enero, con un macroconcierto de bienvenida y otros eventos en toda la ciudad en honor del nuevo presidente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El juramento se hará ante el Capitolio de Estados Unidos, en una ceremonia que se celebra en el lado oeste del edificio y que da a la explanada conocida como el Paseo Nacional. Esto se ha hecho así desde 1801 cuando Thomas Jefferson prestó juramento en ese lugar. El juez jefe del Tribunal Supremo tomó juramento por primera vez en 1797 a John Adams. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Joe Biden prestará juramento como vicepresidente antes de que Obama tome posesión de su cargo; le tomará juramento el juez del Tribunal Supremo John Paul Stevens. El juramento vicepresidencial ha sido parte de la ceremonia de toma de posesión solamente desde 1937 en la segunda toma de posesión del presidente Franklin Roosevelt. Con anterioridad, el vicepresidente tomaba posesión del cargo en un juramento celebrado en el Senado porque la constitución establece que el vicepresidente es el presidente del Senado. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Obama estará de pie ante el Presidente del Tribunal Supremo John Roberts, y pronunciará el juramento de 35 palabras prescrito en el artículo II, sección 1 de la Constitución:&lt;br /&gt;&lt;em&gt;“Juro solemnemente que desempeñaré legalmente el cargo de Presidente de los Estados Unidos y que sostendré, protegeré y defenderé la Constitución de los Estados Unidos, empleando en ello el máximo de mis facultades”.&lt;/em&gt; &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Obama jurará colocando su mano sobre la misma Biblia que el presidente Lincoln utilizó en su primera toma de posesión en 1861. Actualmente, la Biblia es parte de la colección de la Biblioteca del Congreso. Siempre se ha utilizado una Biblia para el juramento al cargo, pero no es un requisito constitucional hacerlo. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La enmienda 20 de la Constitución, adoptada en 1933, establece que la hora y el día del juramento al cargo presidencial sea el mediodía del 20 de enero. En los primeros tiempos del país cuando se hacía difícil viajar debido al clima, la toma de posesión se celebraba en marzo. Una vez que Obama haya prestado juramento pronunciará como presidente un discurso inaugural que destacará los temas para sus cuatro años en el cargo. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Los nuevos presidente y vicepresidente irán a la Casa Blanca desde el Capitolio, y allí presidirán un desfile tradicional que comienza en el capitolio, sigue por la avenida Pensilvania y pasa por la Casa Blanca. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Por la noche habrá muchos &lt;a href="file:///C:/Users/Usuario/Documents/NPU/bailes.mht"&gt;bailes de gala &lt;/a&gt;para celebrar la nueva presidencia. El vestido de gala de la primera dama para esa noche despierta gran curiosidad en el mundo de la &lt;a href="http://www.nputemasdeactualidad.blogspot.com/"&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;moda&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; y, con el tiempo, pasará a formar parte de la colección de vestidos de gala de la noche de la toma de posesión de la Institución Smithsoniana&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Los actos concluirán con un servicio religioso en la mañana del 21 de enero en la Catedral Nacional de Washington.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-4018911091639533215?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/4018911091639533215/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=4018911091639533215' title='35 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/4018911091639533215'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/4018911091639533215'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2009/01/el-juramento-del-presidente-americano.html' title='El juramento del Presidente americano'/><author><name>blog juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05951550900820599134</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SW3Fp80Dq-I/AAAAAAAAAB4/XzmyPNxtxDk/S220/SL370096.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SYWAwrRHLBI/AAAAAAAAAC4/1c5rq08WYlM/s72-c/796-oba15_standalone_prod_affiliate_84.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>35</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-8738022637444765495</id><published>2009-01-01T03:24:00.000-08:00</published><updated>2009-01-12T02:43:01.733-08:00</updated><title type='text'>La financiación autonómica</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Sé que en el blog de la constitución y después de un comentario sobre las Comunidades Autónomas, hay que decir algo de la nueva financiación autonómica. Además, mis alumnos de Constitucional II lo están esperando, ya sabéis a qué me refiero, chicos. No cabe todo en breves líneas y también me parece pronto para sacar conclusiones; creo que tiene que “llover” mucho más. Un resumen y luego discutimos.&lt;br /&gt;Me da la impresión de que la clave del lío que se va a montar es la subida del coste total de la inversión a repartir entre comunidades, que pasará de 21.130 a unos 23.300 millones. Más de 2.000 millones adicionales, que se concentrarán en carreteras y, sobre todo, en la red ferroviaria. Cataluña cerró un acuerdo que le garantiza 4.300 millones el próximo año, en virtud de su Estatuto que obliga a que la inversión estatal en infraestructuras equivalga, durante siete años, al peso de la economía catalana. Eso equivale a los 4.300 millones de 2008. Andalucía cerró un acuerdo que le garantiza 4.000 millones y obliga al Estado a invertir durante siete años en función de la población. Esta obligatoriedad se recoge de forma transitoria y obligatoria en ambos Estatutos, mientras que otros lo hacen en cláusulas genéricas e imponen condicionantes como la extensión territorial, dispersión de la población o incluso la superficie forestal.&lt;br /&gt;Se prevé reducir las transferencias del Estado a las comunidades y, por tanto su dependencia, del 30% al 10%, de forma que el 90% de los recursos de las autonomías procederán de los impuestos cedidos, frente al 70% actual. La cesión de IRPF e IVA alcanzarán el 50%, mientras que en el caso de los impuestos especiales se situará en el 58%. Se contempla un incremento de la capacidad normativa en materia fiscal. En el caso del IRPF, las comunidades autónomas podrán modificar los mínimos personales y familiares, dentro de unos márgenes, y aprobar la escala autónomica del impuesto&lt;br /&gt;Además, de estos ingresos tributarios, el nuevo modelo de financiación propuesto por el Gobierno incluye tres fondos, los dos vigentes de garantía de los servicios públicos fundamentales y de suficiencia global, y uno nuevo de convergencia, que vendrá a corregir "los excesos y defectos" del actual modelo. Respecto al último y más novedoso, contará con una dotación de recursos adicionales y albergará a su vez dos fondos. El primero de ellos es el de Competitividad, cuyo objetivo será reducir las diferencias de financiación per cápita entre comunidades, de modo que se distribuirá entre aquéllas que estén por debajo de la media o por debajo de su capacidad fiscal. El segundo es el de Cooperación, que viene a mejorar la convergencia en los niveles de vida entre las comunidades, por lo que se distribuirá entre aquellas de menor riqueza relativa.&lt;br /&gt;La distribución del fondo se realizará con arreglo a los criterios de territorio, dispersión, insularidad, población mayor de 65 años, población sanitaria equivalente o uno nuevo de población menor de 18 años.&lt;br /&gt;Claro que surgen preguntas: ¿cómo se puede recurrir al déficit del Estado para pagar esto?, ¿es responsable hacerlo en la actual situación económica?, ¿no es una manera de pasar “la patata caliente” de la crisis a las Comunidades Autónomas?, ¿no desequilibra financieramente al Estado?, ¿Qué pasa con las Comunidades que no gestionen bien sus recursos?,¿porqué no reformamos ya la Constitución?, ¿dónde está el Tribunal Constitucional? Estoy de acuerdo en que las Comunidades Autónomas tienen que tener autonomía financiera, ahí está el &lt;em&gt;quid&lt;/em&gt; de la cuestión, si nó, no son &lt;em&gt;autónomas&lt;/em&gt;. Estoy de acuerdo en que aumenten su corresponsabilidad fiscal. Discutimos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Dejo un artículo interesante que aporta luz en relación a la postura de Cataluña:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://www.convergencia.cat/media/15906.pdf"&gt;http://www.convergencia.cat/media/15906.pdf&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Aunque sea un blog jurídico, no me resisto a felicitaros la Navidad y el año nuevo.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://tu.tv/videos/felicitacion-navidena"&gt;http://tu.tv/videos/felicitacion-navidena&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-8738022637444765495?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/8738022637444765495/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=8738022637444765495' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/8738022637444765495'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/8738022637444765495'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2009/01/la-financiacin-autonmica.html' title='La financiación autonómica'/><author><name>blog juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05951550900820599134</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SW3Fp80Dq-I/AAAAAAAAAB4/XzmyPNxtxDk/S220/SL370096.JPG'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-698839428627319344</id><published>2008-12-11T03:55:00.000-08:00</published><updated>2008-12-11T03:57:20.613-08:00</updated><title type='text'>Las autonomías se nos han hecho mayores y se nos han ido de casa ¿y ahora qué?</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acabo de oír unas manifestaciones del senador Fraga Iribarne –D. Manuel-, sobre la Constitución y su reforma, las Comunidades Autónomas, las nacionalidades… Parece ser que no cree necesario reformar la Constitución “sino cumplirla en todos sus términos”, lo que incluye la aplicación del art. 155 CE  en lo que entiende una suerte de “suspensión” del derecho a la autonomía en aquellas Comunidades que atenten contra el interés general, eliminar el término “nacionalidades” del art. 2 CE, y otra serie de propuestas parecidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me gustaría comentar los supuestos mencionados porque creo que incurre en varios errores, que son muy frecuentes y que no nos atrevemos a desmontar cuando provienen de alguien que ha sido padre de la Constitución, pensando que nadie mejor que él para saber lo que la Magna Carta dice. Puede ser. Pero también puede ser que después de 25 años de desarrollo autonómico la Constitución no diga lo que tendría que decir, porque la existencia de todo un “bloque constitucional” de normas estatutarias, en un modelo estatal inacabado, ha dibujado un cuerpo territorial al que no le cabe el vestido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No digo yo que no sea verdad que a D. Manuel le cupiera el Estado dentro de la cabeza, pero debía de ser solamente el Estado central porque las autonomías se le han quedado fuera, y eso que fue Presidente de una de las “nacionalidades” del artículo 2. Por eso no entiendo que le estorbe el término, pero menos entiendo que esta modificación se contemple como algo mínimo. Si se suprime este término hay que modificar los Estatutos de Autonomía que acaban de aprobarse y reestructurar el modelo autonómico, ¿es esto cumplir la Constitución en todos sus términos?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tampoco es posible que lo que estorbe sea el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones si queremos seguir manteniendo el modelo estatal porque, en este caso, se ignora en qué consiste el ejercicio de este derecho. No se trata de algo que el Estado conceda graciablemente a los territorios y, por lo tanto, pueda también dejar de concederlo. El derecho a la autonomía se ejerce por los territorios porque es la Constitución quien lo hace posible y, una vez ejercido, no se puede “suspender”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las Comunidades autónomas han hecho uso de las posibilidades constitucionales, probablemente hasta el límite. Nos hemos dado cuenta de que el modelo inacabado  va dibujando un mapa de una complejidad enorme, en el que la garantía de la igualdad de todos los españoles se pone en peligro y en el que el contorno del Estado central se ha diluido a favor del Estado autonómico, que se erige  como el “Estado español”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Y ahora qué? Desde mi punto de vista solo caben dos posibilidades: o se acepta la situación actual y se reforma la Constitución para ajustar el vestido; o se reforma la Constitución y se da marcha atrás y se modifican los estatutos y la estructura territorial del Estado.  En cualquier caso, parece que la situación está jodida (con perdón).&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-698839428627319344?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/698839428627319344/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=698839428627319344' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/698839428627319344'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/698839428627319344'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2008/12/las-autonomas-se-nos-han-hecho-mayores.html' title='Las autonomías se nos han hecho mayores y se nos han ido de casa ¿y ahora qué?'/><author><name>blog juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05951550900820599134</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SW3Fp80Dq-I/AAAAAAAAAB4/XzmyPNxtxDk/S220/SL370096.JPG'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-4873523045295939161</id><published>2008-12-04T04:18:00.000-08:00</published><updated>2008-12-04T04:22:06.939-08:00</updated><title type='text'>Hace 30 años, ¡yo ya había nacido!</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Este blog nace coincidiendo con el 30 aniversario de la Constitución española de 1978.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque algo maltrecha y necesitada de una importante reforma, la Constitución nos ha incorporado plenamente al régimen democrático y nos ha proporcionado el período más amplio de estabilidad político-constitucional de la historia de España. Nunca antes la Monarquía había tenido tanta aceptación popular –desde aquél  felón deseado-,   convertida en una ejemplar y eficaz  monarquía parlamentaria; nunca antes se había conseguido  una descentralización territorial, que gracias a un sistema constitucional “abierto”, ha convertido al Estado español en el más descentralizado del mundo, sin configurar un modelo federal; ni nunca antes habíamos gozado de un régimen de libertades individuales como el que consagra la Constitución y que era inimaginable en nuestro país en cualquier otro momento histórico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sólo esto sería suficiente. Y, sin embargo, treinta años después, cada una de estas cuestiones se convierten en elementos de inestabilidad. La monarquía se cuestiona permanentemente, el Estado de las autonomías es fuente de conflicto sin fin y los derechos y libertades sufren una alteración constante que tienen al ciudadano sumido en la perplejidad. El Tribunal Constitucional no está y parece que tampoco se le espera, y la politización partidista de las instituciones que deberían velar por la seguridad jurídica han convertido el panorama constitucional en un desolador campo de batalla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero ese campo de batalla es el mío: la Constitución. Me gustaría, por tradición familiar y por vocación profesional y personal, defenderla, reformarla, divulgarla, desarrollarla y usarla. Desde el aula y, ahora desde aquí. Invito a compañeros y alumnos a compartir sus reflexiones constitucionales.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;¡Empezamos!&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7351728775478765912-4873523045295939161?l=elblogdelaconstitucion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/feeds/4873523045295939161/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7351728775478765912&amp;postID=4873523045295939161' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/4873523045295939161'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7351728775478765912/posts/default/4873523045295939161'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elblogdelaconstitucion.blogspot.com/2008/12/hace-30-aos-yo-ya-haba-nacido.html' title='Hace 30 años, ¡yo ya había nacido!'/><author><name>blog juridico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05951550900820599134</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_8Y8lFd0RkPQ/SW3Fp80Dq-I/AAAAAAAAAB4/XzmyPNxtxDk/S220/SL370096.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
